En la base de cotización intervienen todos los conceptos salariales (Sueldo base, antiguedad, asistencia, complementos, etc.) más la prorrata de las pagas extras y los conceptos de vencimiento superior al mes, en su caso (Paga de productividad, beneficios, Vinculación a la empresa, etc)
Los conceptos extrasalariales como dietas, plus transporte, desgaste de herramienta, quebranto de moneda, etc. no forman parte de la base de cotización.
Las horas extras no cotizan por contigencia comunes. Por lo tanto no forman parte de esa base de cotización, aunque tienen una adicional.
Totalmente de acuerdo con la respuesta de Jesusfer.
Únicamente matizar respecto a las dietas, que si exceden de ciertos límites (los previstos a efectos del IRPF) sí que cotiza ese exceso.
Lo mismo ocurre por ej. con el kilometraje o con algunos conceptos de retibución en especie (por ej, un seguro médico a cargo de la empresa si su prima anual excede de 600 euros).
Gracias Nando por completar la respuesta. Normalmente, no completamos todas las respuestas en sus posibles precisiones, bien por descuido, o por no considerarlo necesario y también por desconocimiento.
Por ello, es de agradecer tu matiz porque sin duda complementa muy bien la respuesta.