El % de IRPF a aplicar, como le indican, depende de su situación personal (que la comunica al empresario mediante el modelo 145) y las retribuciones que perciba.
En función de esto, puede ser que su % de IRPF sea 0 perfectamente.
Ahora bien, ¿qué tipo de contrato tiene Vd? Lo digo porque es así, salvo que tenga un contrato temporal, en cuyo caso, el mínimo a aplicar durante la vigencia de este sería del 2%.
Buenas, totalmente cierto, acorde con la normativa fiscal, es legal no practicar descuento de IRPF, cuando no se superen los límites establecidos, o en su caso, la parte proporcional si has trabajado menos de 1 año. Quiere decir pues, que en la campaña de IRPFde 2023, no procederá ni devolución a su bolsillo ni pago al bolsillo de hacienda ( que sí que síiii, que Hacienda somos todos, pero unos son más que otros), salvo que el resto del año haya otros ingresos que te obliguen a presentar la declaración y por tanto a pagar, recordemos que si hay 2 pagadores, se aplica un procedimiento distinto para determinar si estamos obligados a presentar la declaración de la renta.
La empresa me a entregado las 6 nóminas que me debía del año pasado pero estás están sin IRPF, la empresa dice que como no llevo todo el año con ellos no están obligados a l descuento. Esto es legal o me compromete. Muchas gracias.