Si usted no discute el despido, sino la cantidad a entregarle como consecuencia de aquél, el plazo es el mismo que para los salarios.
En cuanto al pago por el Fondo de Garantía Salarial, tanto para los salarios como para la indemnización, se cubrirá siempre que estemos ante una insolvencia empresarial o procedimiento concursal y la referencia es siempre el doble del salario mínimo interprofesional, con diferentes topes según hablemos de salario o de indemnización.
Pese a que aún dispone de plazo, le aconsejo no demorar la reclamación.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Mi exjefe me adeuda la nomina de Julio y la de Agosto y la indemnizacin por el despido por causas objetivas que me hizo el 31/08/14. Me han dicho que para reclamar las nóminas por vía legal tengo un año, pero que es posible que se me haya pasado el plazo para reclamar que me pague el dinero de la indemnización. ¿es correcto eso? Y si le denunciara para reclamar las cantidades, ¿que parte me cubriría el Fogasa? gracias