Tal parece, así q lo sensato sería contactar con los representantes de los trabajadores en la empresa y estudiar posibles vías de reclamación q, ya digo, tendrán q dirimirse, en su caso, ante el juez concursal.
Gracias ac37, por lo que deduzco de estos artículos, antes de haber tomado ninguna decisión en cuanto a salarios, extras y demás, se lo tenían que haber solicitado al juez concursal ¿no? y éste haber dictado una respuesta y no quitar ese plus y ya está , no dando ninguna explicación a ningún trabajador.
Échele un vistazo a los arts. 64 y 66 entre otros de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuya reproducción omito por economía procesal, sobretodo del 64.
Básicamente tendrá q acudir al juzgado de lo mercantil competente...
Esta es la respuesta que recibí de mi empresa cuando reclamé que no me habían pagado la extra de junio completa ( estoy de baja por enfermedad comun desde hace 4 meses y desde 2009 mi empresa pagaba el 100% de la extra porque salió una sentencia en el sector que obligaba a ello). El año pasado todos los que estuvieron de baja cobraron la extra completa y este año en 2010 la empresa entró en concurso de acreedores, sin embargo posteriormente a 2 trabajadores se les ha incrementado el sueldo.
¿Tengo derecho a reclamarla completa? ¿que dice la ley concursal acerca de esto? ¿pueden eliminar estos pluses sin avisar a los trabajadores?
"Respecto a los cálculos de la extra que me comentas, son los que desde ...... le hemos pedido a la gestoría que haga y me explico. En la situación actual de Concurso, y aprovechando que las nóminas las lleva un despacho, la Administración Concursal nos pide que se revise todo lo referente a los trabajadores (contratos, estructura de puestos, salarios, confección de nóminas en general, etc…) con dos objetivos que son, auditar desde el punto de vista laboral a la compañía y reducir costes. Y de ambas, tomar decisiones. Esto ha llevado a modificar ya algunas cosas del área laboral y otras que se cambiaran más adelante. Entre las ya modificadas está el complemento de las pagas extras.
En principio, la compañía no está en disposición de implementar mejoras que supongan un desembolso económico mayor al que corresponde por ley y aunque en algún momento se haya podido hacer ese cálculo, al no existir ningún pacto entre las partes que obligue a ello nos asesoran de la posibilidad de eliminarlo, salvo mejor criterio. Y por tanto, la decisión ha sido eliminarlo. Creo que sobra decir, que, lógicamente, esto y todo lo que se modifique se aplica a toda la compañía y no son cambios individuales."