Ciertamente, esas "dietas" son una cantidad fija, y además no tiene nada que ver con gastos de transporte o alimentación, ya que mis compañeros tienen lo mismo y la situación de cada uno es diferente, parece como decÃs un salario plus que se ha tenido en cuenta para tributar pero no para cotizar, lo cual a todos los efectos parece hacer que el neto sea más bajo y al mismo tiempo coticemos menos.
A falta de lo que diga Zayral, si como dice Vegas es un concepto que se paga igual todos los meses, e incluso como dice Zayral han cambiado los conceptos de un año para otro, a mi me suena a salario camuflado de plus de transporte denominándolo dieta y desplazamiento.
A ver si Zayral nos explica un poco más la naturaleza de esa cantidad, si le pagan un plus de transporte (el cual debe aparecer en el convenio, ya que si es por pacto entre las partes se les podrÃa probar el gasto que compensa, el posible desplazamiento que haya que realizar para ir al centro de trabajo), si le pagan dietas y el desplazamiento porque vaya con su vehÃculo (desplazamiento) a trabajar fuera del municipio de su empresa y coma durante ese desplazamiento (dieta).
Yo he mirado el convenio y coincide el SB, el trieno de antigüedad. En fin todo
Respecto a lo que apuntáis, me parece que lleváis los dos razón. Vegas porque dice que las dietas y desplazamiento no pueden ser todos los meses las misma cantidad y Sabiondo porque afirma que si son dietas o kilometraje deben estar exentas(en todo caso el exceso no tiene que coincidir con el 20% del IPREM)
Os pego el artÃculo del convenio
ArtÃculo 30. Dietas y desplazamientos.
1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán los siguientes:
Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/dÃa.
Subalternos y aspirantes: 33,85 euros/dÃa.
Resto del personal: 52,06 euros/dÃa.
En los desplazamientos realizados en vehÃculo del propio trabajador la empresa abonará 0,17 euros (28 pesetas) por kilómetro.
2. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantÃa de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
3. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta dÃas ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de cuatro dÃas laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
4. La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichas trabajadores tendrán, como mÃnimo, los derechos económicos que les corresponderÃan caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española
Vale, lo tratan como un plus extrasalarial con una denominación erronea. Como ya dije ni son dietas ni desplazamientos como reza en el literal que nos ha aportado Zayral. Además como no venga en convenio, el teórico plus extrasalarial, tendrán que demostrar el porque de ese pago, sino cotizará en su totalidad, vamos, que no puede inventarse un plus de transporte, encima denominarlo mal, y pretender que exento de cotización.
Pero si es un gasto fijo mensual, no se pueden tomar como dietas o deplazamientos ya que estos solo pueden ser de caracter irregular.
De hecho es como lo están haciendo, ya que hay dos euros de los 108 que si los cotizan. Lo están tratando, en todos los sentidos como un plus extrasalarial.
SALUDOS.
De hecho o están llamando a algo mal o tienen un poco de lÃo mental, ya que no cotizan por esas "dietas" y si tributan por ello, vamos, que mal de todas, todas.
Las dietas y desplazamientos (entiendo que pago de kms) no están topados a efectos de cotización por el 20% del IPREM. Eso se aplica al plus de transporte, que nada tiene que ver con las dietas y los kilómetros.
Si ha salido algo más reciente, estas cantidades exentas de tributación y cotización, están en el R.D. 439/2007, lo que se pague por encima estará sujeto a tributación y cotización.
ArtÃculo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
Asà mirando por encima.
Tienes que tener en cuenta que las dietas y desplazamientos no cotizan, salvo la parte que supere el 20% del IPREM.
En este caso el 20% me sale 106.40.
Si a 1235.5 le restas los 106.40, te salen 1129.1
Voalá.
Lo de los conceptos ya no le lo puedo explicar ya que no conozco el convenio, lo que está claro es que metiendo dietas se ahorran parte de cotización.
SALUDOS.