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Nómina sin IRPF

9 Comentarios
 
01/10/2018 19:01
mariana-azul
Tengo contrato indefinido y desde julio no me han puesto el IRPF. ¿ QUÉ DEBO HACER ?
21/09/2018 20:35
mariana-azul
Hola...yo he comenzado a trabajar en julio con contrato indifinido. El caso es que no me retienen nada en concepto IRPF y me dicen que es al estar casada con 2 hijos, teniendo uno 22 meses y ser antigua parada de larga duración (no sé si es legal) pero le temo a hacer la declaración el año que viene.
Tengo jornada completa y mi sueldo neto es de 850 con 12 pagas.
Gracias
01/11/2017 20:42
mariana-azul
Yo tengo contrato indefinido y desde junio hasta ahora no tengo IRPF en mis nominas.
Segun la empresa es porque desde enero a mayo mi IRPF ha ido subiendo y se habian pasado, pero ya se me hace raro que sean tantos meses. Estoy soltera y tengo un hijo y mi sueldo son 15000 euros brutos al año y 14 pagas y solia cobrar cerca de 900 euros netos ahora mismo cobro 990 euros.
Quisiera saber si esto es legal y si no me va a dar problemas en hacienda. Al igual que si no me va a afectar en mi nomina de noviembre y diciembre y en mi paga extra cuando regulen mi IRPF. Gracias
20/05/2012 14:14
2%.

Un saludo.
20/05/2012 13:07
Muchas gracias a todos por la información.
En detalle, mi contrato es eventual, a tiempo completo, durante dos meses, con opción a prórroga. Con un sueldo más bien bajo, que no supera los 700 €/netos. Luego si he entendido bien a Llobu, mi retención tendría que ser del 2%. Soy soltera, sin hijos, y vivo con ascendiente mayor 65 años, con ingresos inferiores a 8.000 €/anuales. ¿Qué opinais retención 2% o 0%?
Gracias.
19/05/2012 11:40
Lo del 2% en los primeros 6 meses es una de tantas leyendas urbanas que pululan por ahí. Depende de mil circunstancias, como ha dicho Llobu.
No tenemos que creernos todo lo que nos dicen por ahí sin leer la norma y menos ponerlo en un foro público con seguridad.
Si no tenemos el marco legal, podemos opinar, pero siempre dejando claro que no es seguro. Para eso están las expresiones como "creo que", "me parece que", "opino que", etc.
Saludos.
19/05/2012 11:06
En la normativa fiscal nada se dice que durante los 6 primeros meses haya que retener un mínimo del 6%.

Esa normativa dice que si un contrato es de duración inferior a un año, si después de realizado el cálculo pertinente en función de los ingresos previsibles durante el ejercicio fiscal y la situación personal declarada mediante el formulario oficial 145, sale un retención inferior al 2%, actúa entonces ese mínimo. Pero si tiene un contrato de un año, el cual no es inferior a un año como es evidente, pues si de resultas del cálculo pertinente (salario, hijos, hipoteca, etc), sale un 0% de retención, es lo que hay que aplicar, sin temor alguno a que Hacienda nos cruja, al menos por los ingresos obtenidos en ese trabajo (pueden hacer otras rentas que no se tienen en cuenta para las retenciones en el trabajo).

Normativa:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.html

Artículo 86. Tipo de retención.

2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 % cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 % cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 % y el 8 %, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.




Hay que ver, como mínimo, de cuanto es la duración de ese contrato eventual y a cuanto asciende lo que se va a cobrar en bruto durante este año 2012.

Lo de que Hacienda te va a crujir y cuestiones por el estilo son cosas escritas sin ningún fundamento. Por poner un ejemplo, si cobras, por decir algo, con ese contrato 7.000 euros brutos este año, a la Hacienda Pública no se tributaría nada de nada, aunque fuera un contrato de duración inferior a un año y no se hubiese retenido nada. En todo caso sancionarían a la empresa por no realizar las retenciones pertinentes por Ley. En caso de haberlas hecho, con esa cantidad tan escasa de ingresos (si no hay más cantidades de otras fuentes), al hacer la declaración de la renta (que no se está obligado, pero se puede hacer si interesa), se devolverían las cantidades retenidas.

En todo caso, hay que ver el caso concreto para poder a ciencia cierta, o por lo menos con un poco de objetividad, que podría hacer la consultante en su situación.

Un saludo.
18/05/2012 20:51
En los primeros seis meses deberias de tener una retencion minima del 2%, no tenerla significa que hacienda, cuando corresponda hara sus calculos, mi consejo, siempre desde la honestidad, seria que vayas directamente a hacienda i con tu recibo les pidas que te lo revisen, ellos sin duda te diran el que.
18/05/2012 20:33
hacienda te va a crujir
Nómina sin irpf
18/05/2012 20:23

¿En qué casos no se aplica la retención del IRPF en la nómina? He visto el recibo correspondiente y no me han deducido cantidad alguna por ese concepto. El contrato es eventual.

Gracias.