Actualmente estoy de baja por it, me habían dado todos las nóminas puntualmente hasta el mes pasado, no se si realmente es porque me han asignado otro centro de trabajo y no me lo quiern decir hasta el último dia para jorobar como siempre hacen.La he raclamado verbalmente dos veces en lo que va de mes, me dan largas.Que mas puedo hacer?Hago un escrito para reclamarla?Dadme algun consejo.A q tipo de jugarreta puede ser debido esto?Digo esto porque estoy harto de padecerlas sin saber como defenderme.
Hola xavi.
De acuerdo con el art. 6.2 de de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, no entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios constituye una infracción leve del empresario, pudiendo ser sancionado con multa de 30,05 a 300,51 €.
Si dices que has reclamado a la empresa en dos ocasiones y que han hecho caso omiso, tienes la alternativa de dirigirte a la Inspección de Trabajo denunciando tu caso, a los efectos de que inicien procedimiento sancionador. No obstante la Inspección de Trabajo, si estima que las circunstancias del caso lo aconsejan, podrá advertir al empresario en vez de iniciar tal procedimiento.
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com
Tengo entendido, pero no estaría de más recibir confirmación de ello, que si el pago de la nómina se hace por trasnferencia bancaria (que es lo más habitual) el comprobante de la misma puede ser suficiente, no existiendo la obligación de emitir un recibo ni menos en un plazo determinado.
Otra cosa es que, evidentemente, sea aconsejable emitir igualmente este documento, en el que el trabajador pueda consultar el desglose de la nómina, bases, etc.
En fin, si no es de todo así ya me lo haréis saber.
Hola Nando. En relación a tu mensaje, mis consideraciones son las siguientes: el recibo de salario o nómina ha de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega el empresario del duplicado y abonarle en moneda, cheque o talón las cantidades reflejadas. Ahora bien, como lo normal es efectuar el abono mediante transferencia bancaria, la firma del trabajador en estos casos sí que se entiende sustituida por el comprobante de abono expedido por la entidad bancaria.
Asimismo, el recibo de nómina ha de ajustarse al modelo oficial del MTAS, aunque por convenio colectivo puede establecerse otro modelo que será válido siempre que contenga con la debida claridad y separación los conceptos retributivos y las correspondientes deducciones.
Finalmente, el empresario tiene la obligación de conservar su ejemplar de cada una de las nóminas durante 4 años (art. 21.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social.
Para cualquier cuestión contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com
Nando si quieres hace unos dias el 16 hay una buena respuesta a Villy de la nómina y te aclara mucho y que la firma no quiere decir que no se pueda reclamar.
Aun no me la han dado pero la del mes de octubre si! me falta la de septiembre,realmente la nomina me da igual pq he cobrado lo q tenia q cobrar , pero si me despiden y tengo q tramitar paro y eso me pedirian las 6 ultimas nominas, cierto?que pasa si me falta alguna de estas, no cobro el paro?