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Nómina incluida en finiquito

5 Comentarios
 
Nómina incluida en finiquito
29/10/2017 21:55
Hola a todos, tengo una duda legal y me gustaría consultaros
Voy a acabar mi relación laboral con mi actual empresa y se supone que cobro mi nómina y finiquito.
En mi empresa cobramos la nomina los días 28 de cada mes, en este caso, en octubre recibiremos el día 30 (lunes) la nomina ya que creo que los ingresos de nominas durante el fin de semana no se producen.
Yo acabo mi relación laboral el día 31 (martes) y el viernes (27) me tenían ya el finiquito y me dijeron que me pasara a firmarlo. Cuando fui a RRHH, en el finiquito había una cantidad retenida por un curso de formación que te obliga a estar 2 años en la empresa, si no, tendrás que pagar una cantidad proporcional a la estancia que te queden hasta llegar a esos 2 años. Entonces me han metido en el finiquito mi nomina y me han restado el curso. Yo les he dicho que si por un lado me iban a entregar mi nomina como siempre el día 28 (en este caso el 30) o directamente en el finiquito todo, y me han dicho que mi nomina no se ha lanzado este mes, a expensas de que firme el finiquito.
Tengo 3 preguntas:
1. Es legal que tengas tengas el condicionante de firmar un finiquito para recibir una nomina de un mes que has trabajado entero?
2. Si no firmo el finiquito, que puede ocurrir? Porque el día 2 de noviembre empiezo en otra empresa y me parece que si no lo firmo no podría empezar en la nueva empresa ya que no he roto mi relación laboral con la actual empresa. En RRHH me han dicho que tengo 3 opciones: 1. firmar conforme, 2. firmar no conforme 3. firman testigos de que me han entregado el finiquito pero yo no he querido firmarlo.
3. Los cursos de formación hasta que punto estoy obligado a pagarlos, ya que fue un curso de java de 3 semanas, que lo valoran en 2380 euros, y yo en la empresa no he trabajado con java.

Muchas gracias a todos
30/10/2017 16:47
Josehector
Al irse de la empresa la ultima nomina incluye el finiquito el cual usted puede no firmar o firmar como no conforme.
En cuanto a la formación di al momento de firmar para acceder al curso se impuso esa condición de permanencia debido al coste de esa formación usted si realizado el curso no cumple con esa permanencia la empresa puede reclamarle el coste de esa formación.
La formación es un coste en recursos humanos o inversión de la empresa en el trabajador que di éste no cumple con la permanencia supone un coste para la empresa, ( no voy a formarle para que finalizado el curso se me vaya usted a la competencia), por tanto si adquiere el compromiso, ya que esta formación debería ser voluntaria, la empresa puede cargarle a usted el coste de dicha formación.
No se preocupe tanto de la nomina porque si la empresa le pagase fuera del finiquito su nomina edta podría reclamarle a usted el total de la deuda adquirida con la empresa.
SMO
08/09/2023 10:03
Hola, a mi esta empresa me pagaba el 28 la nomina, y cuando deje el trabajo me hicieron firmar el finiquito y la nomina, y que hasta una semana después no me lo ingresarian, pero no es ilegal que te pagen la nomina mas tarde del 5-6 del siguiente mes? Porque todos mis compañeros cobraron el 28-29 y yo sigo a la espera y estamos a 8.
08/09/2023 17:21
Si cobra habitualmente a finales serían 5 días desde lo habitual, es decir debería cobrar entre el 2 o el 3 como mucho, no obstante al ser con finiquito tardarán algo más, (aunque no deberían), pero saben que la gente aguanta y no reclama por unos días, de eso se aprovechan.
14/09/2023 12:44
Puede la empresa obligarme a firmar de manera presencial el cobro de finiquito antes de haberlo recibido o puede enviarme la documentación para firmar por correo?
14/09/2023 17:14
No tienen obligación ninguna de enviarle el finiquito, no obstante, cuando acuda a la empresa para recibirlo puede pedir una copia y que le dejen llevarla, (a un síndicato o graduado social), para que se la revisen, si no están de acuerdo puede usted firmar poniendo por escrito la fecha de su puño y letra y pendiente de revisión, pendiente de cobro o firmar como no conforme, si eso tampoco les vale pues sale usted de la oficina y directamente a interponer reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, (primeramente al SMAC para interponer acto de conciliación) y listo.