Tal y como lo cuentas, además de lo que dices, podría haberse dado una situación de indefensión.
Por tanto, te recomiendo consultarlo con un abogado. De entrada parece que tienes posibilidades, pero es mejor que él te aconseje a la vista de todos los detalles.
No es un embargo, resulta que soy Guardia Civil, en septiembre del 2013 me imputaron varios delitos por lo que fui suspendido en funciones. La antigua ley de personal de la Guardia Civil no especificaba la quita de la parte de la nómina por estar suspendido en funciones, sin embargo la nueva Ley de Personal de Noviembre 2014 si tenia un articulo en el que hacia constar que estando en suspención de funciones solo cobraria el 100% de las retribuciones básicas. Pues bien, a partir de Diciembre 2014 empezaron a ingresarme solamente la mitad de la nómina, sin dar más explicaciones, en ese tiempo yo estaba cumpliendo prisión preventiva y no entendia porque me habian quitado esa cantidad de dinero y en esos momentos no tenía medios para averiguarlo, por lo que en Febrero 2015 decidí pedir información al Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil. Me contestaron con un simple oficio en el cual me decian que habian tomado esa medida basandose en un determinado articulo de la nueva ley de personal, no dando más datos sobre posibles recursos y ante quien deberia ponerlos. Me llamo mucho la atención que en la parte superior derecha de dicho oficio se hacía constar un número de expediente, por lo que una vez finalizada mi prisión preventiva en Junio 2015 decidí enviar a Retriciones una instancia reclamando todas las cantidades que me habian quitado desde Diciembre 2014 a Junio 2015 basándome en que la administración ejecutó un acto donde ni tan siquiera habrieron expediente, el mismo se tenía que haber abierto en Noviembre 2014 y haber sido notificado, es más, aún pidiendo información la Administración no se digno a notificarme el expediente que se hacía reseñar en el oficio que he mencionado antes. He leído sentencias del supremo que proclaman nulidad de pleno derecho de actos en los que se ha prescindido totalmente de los requisitos que marca la Ley 30/92, y la caducidad del mismo por haber pasado más de 6 meses desde ese mes de Diciembre 2015. Para que veas como es la guardia civil que mi instancia la baso en la falta de EXPEDIENTE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN, y ellos van y me contestan que las cantidades estan bien quitadas porque lo dice la Ley de Personal, pero haber, yo en ningún momento discuto en mi instancia sobre ese aspecto, total se han ido POR LOS CERROS DE UBEDA, como decimos en Andalucia. Mi pregunta es: ¿tengo razón, deben devolverme todo lo quitado?, si acudo a un contencioso ¿tengo posibilidades de ganar?. Gracias
Soy funcionario del estado y en Diciembre 2014 empezaron a quitarme de mi nómina una cierta cantidad de dinero, todo ello sin previo aviso. En Febrero 2015 envié una instancia para que me explicaran el porqué, siendo contestada la misma diciendo que se basaban para ello en una cierta normativa y en unos determinados articulos de una Ley de Personal nueva que salió en Noviembre 2014. Me llamó la atención que en la parte superior derecha habian puesto un numero de expediente. Aproximadamente despues del verano del 2015 envie instancia solicitando se me fueran devueltas todas las cantidades quitadas basandome en ausencia de Expediente administrativo, resolución y notificacion, siendo todo ello motivo de nulidad de pleno derecho, habiendo el procedimiento caducado ya que habian pasado ya más de un año desde que la administración ejecuto un acto que, como he dicho antes, no poseia expediente, ni hubo resolucion ni notificacion. He visto muchas sentencias declarando la nulidad de un acto administrativo por estas causas. ¿Tengo posibilidades de ganar si voy a un contencioso?, gracias