Usted se refiere al arte 32 del Conv colectivo Complemento de de desarrollo y perfeccionamiento en el que en cada trienio debe realizar 30 h de formación, es decir a parte de la jornada anual contratado debería hacer 30 h cada trienio de exceso, ese plus no me queda claro la cantidad del mismo pero está limitado al 30 % del SB, según esto, si hace usted la jornada sería su 2 trienio, pero en definitiva, estamos en las mismas, si tiene un plus de mejora voluntaria es porque cobra usted por encima de salario y lo que le suban los complementos salariales se reduciría en la misma cuantía la cantidad incrementada hasta que ese plus de mejora voluntaria desaparezca por llegar al salario de convenio.
Buenos dias,
Desde 2017 trabajo en un centro de formación y cobro lo mismo (en neto ) 4 años despues... . Cuando hay alguna subida de salario por convenio me lo absorben con los complementos y me quedo con la misma cantidad... por esa logica 10 años que me quedan para jubilarme cobraré segun mi empresa lo mismo... no existe el complemento de antiguedad me dicen en este convenio. Querría saber si esta nomina está bien hecha? porque creo que existe un complemento de perfeccionamiento (que sería similar a los complementos de antiguedad) que no me incluyen en mi nómina. Los unicos conceptos de la nomina son : SALARIO BASE COMPLEMENTO DEDICACION MEJORA VOLUNTARIA. Agradecerian si me pudiesen aclarar al respecto. Un saludo