Me han dicho que durante mi baja maternal la empresa me tiene que pagar la prorrata de las pagas extras y las mejoras, a pesar del pago que me haga la Seguridad Social. Es cierto? Gracias
¿De qué mejoras hablas? En la prestación por maternidad se te paga ya el 100%.
Con respecto a las pagas, la Empresa sólo te pagará la parte proporcional de paga extra que hayas generado antes de tener la baja de maternidad.
Salvo mejor opinión, saludos.
Pues no hay mejor opinión que la tuya. Pero tambien decirle a Evamro, que una cosa es que se proteja debidamente la maternidad (como no podía ser menos) y otra, que por la situación de buena esperanza, se obtengan también, ganancias económicas.
Entonces, durante la baja maternal, la empresa no paga absolutamente nada, no? Eso era lo que yo tenía entendido, pero al comentarme que la prorrata de pagas si me las tenía que pagar, así como los pluses voluntarios, quise consultarlo aquí.
De todas formas, conozco gente que si han ido recibiendo salario por parte de la empresa durante la baja, pero imagino que serán mejoras que establezca algún que otro convenio, no?
Que opinais? Gracias.
Efectivamente, la nómina que te emita la empresa durante tu baja maternal será por importe 0. No obstante, se de gente que si han recibido salario por parte de la empresa. Imagino que será por convenio, pero esto no es por ley. De todas formas, si alguien opina otra cosa...
Efectivamente durante la maternidad la empresa no te pagará nada. tu nomina será cero.
El INSS te abonará mensualemtne el importe de la base de cotizacion en la que se incluye la prorrata de las pagas extra. Así que cuando llegue la fecha de pago de las extras, éstas se veran minoradas puesto que durante tu baja ya has percibido 1/360 partes de cada paga por cada día de baja.
La empresa solo te abonaría algo, si el convenio tuviese alguna mejora que la obligara (no conozco ninguno que mejore el pago de la maternidad)
Efectivamente, si no hay mejora por parte del convenio, politica de empresa, pacto individual, etc, no se percibira ninguna percepcion por parte de la empresa (al menos economica, en especie puede que sí) mientras dure el descanso de maternidad ni se devengaran pagas extras durante ese periodo.
Pero no es tan infrecuente que se mejore el pago de maternidad. Ya sé que la prestacion de la SS es del 100% de la base de cotizacion y que esta ya incluye las pagas extras, pero puede ocurrir que la mejora consista por ej. en asugurar la percepcion del 100% del salario. Como sabeis, puede ocurrir que uno este por encima de topes de cotizacion. En ese caso uno percibira por parte de la empresa la diferencia entre la prestacion y su salario real, ademas de percibir integras las pagas extras.
Y como digo, no es tan raro que esto suceda. Por ej. lso dos con venios que yo he tenido ocasion de manejar con mas decicacion, el de consultorias y el de seguros establecen una mejora asi.
Si me permitis, añado una posibilidad más dentro del amplio abanico de situaciones que pueden darse con las nóminas estando de baja por maternidad:
la empresa puede haber acordado con la S.S. el gestionar las bajas, ya sean de IT, maternidad, etc., por meses vencidos, de forma que el impacto que tiene cualquiera de esas situaciones queda reflejada en la nómina del mes siguiente al que se ha producido la situacion. En estos casos, si por ej. se trata de una baja normal por IT, en al mes que se inicia la situacion el trabajador no ve ningún reflejo de ella en su nómina (si el mes anterior no estuvo de baja, cobra como si todo el mes hubiera estado de alta y será en la nómina del mes siguiente donde cobre la prestacion de IT y, en su caso, los complementos o descuentos que correspondan).
En el caso concreto de baja por maternidad, se debe tener en cuenta que aunque también se lleve por meses vencidos, la prestacion de maternidad la S.S. la paga el mismo mes de inicio, de forma que ocurrirá que el primer mes cobrará la prestacion de matenridad y ademas la nómina entera, pero se deberá ser previsor, ya que al finalizar ni cobrara prestacion ni salario normal (lo empezara a cobrar al mes siguiente de finalizar la maternidad).
En fin, es una situación más, y os aseguro que tampoco tan rara.