Art.11 ET: "La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo."
Por tanto, si el convenio no establece nada en particular para este tipo de contratos, percibirá el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo, es decir, excluyendo el tiempo dedicado a formación teórica. Luego, en la medida que el SMI contempla implícitamente dos pagas extraordinarias, deberá percibirlas, también en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Efectivamente, el coste de la formación del trabajador se lo deducirá la empresa en los seguros sociales, pero esto no tiene nada que ver con la nómina del trabajador.
Buenos días a todos,
Tengo que confeccionar la nómina de un trabajador con un contrato de formación. El convenio no dice nada al respecto sobre este tipo de contrataciones.
Mi duda es la siguiente, el salario sería el S.M.I. ? o el que marca el convenio para su categoría (dependiente en este caso). ¿Habrá que liquidar también pagas extraordinarias? Si calculo con el convenio en la mano, si que aparecen las pagas y los complementos, pero si no lo aplico?. Y por último, entiendo que hay que retribuir al trabajador por la jornada completa, incluyendo las horas de formación que posteriormente la empresa se las bonificará no??
Es la primera vez que realizo una nómina de este tipo y lo único que tengo claro es el tema de la cotización fija, pero nada más.
Espero que alguien me pueda ayudar.
Muchas gracias de antemano y un saludo