Hola Efectivamente te han pagado mal. Te falta 1 día pues aunque el 29 fuese domingo la empresa debería pagarlo, pues el día 1 domingo te lo pagó el INSS, aunque tú habías trabajado toda la semana anterior.
Saludos
Expongo mi caso. Mi niña nacio el domingo 1 de sept del 2019 y disfrute de 28 dias de baja de paternidad. Al darme la nomina del mes de septiembre, solo me abonan el dia lunes 30 , porq es el dia en el q me reincorpore a trabajar. Si un mes de 30 dias disfruto de 28bdias de baja, ¿ no se me deberia pagar 2 dias??
Me pagaron el mismo salario/día de otro mes cualquiera. El INSS me pagó dos días de paternidad en febrero, pero claro así con respecto a otro mes pues estoy cobrando un día menos. Hablé con la persona responsable de nóminas y me dice que esta bien, que al meter el permiso de paternidad se recogen días naturales y que es correcto y no puedo hacer nada. No lo acabo de entender pues no me parece lógico perder un día de salario porque sí.
Yo tengo parametrizado el programa de nómina de forma que, dado que el salario es mensual y para nosotros todos los meses,a efectos de devengo de salario, tienen 30 días, en caso de IT's, maternidad, paternidad, accidente, etc, durante parte dle mes, siempre cuadra la nómina a 30 días con los dias de alta.
Por ej. un mes de 29 días como este de febrero, si ha estado 3 días de baja, devengará 27 días de salario (30-3).
Pongo otro ejemplo. imaginemos un mes de 31 días y con un día de baja, el trabajador devengará 29 dias de salario (aunque haya estado 30 dias de alta, pero es que si no hubiera estado de baja ese dia igualmente hubiera estado de alta 31 días naturales pero hubiera devengado el salario de 30).
El objetivo es que a efectos de nómina se neutralice el hecho de que la S.S. pague prestaciones por dias naturales y hayan meses que no sean de 30 días.
Yo lo veo como una solución correcta (vaya, que si está así parametrizado, es a conciencia).
Sé de otras empresas que lo que hacen es que se devenguen los dias naturales exactos en cada situación (por ej. mes de 29 días con 3 días de baja y 26 de alta), pero modificando el salario devengado diaramente a los dias naturales del mes (repito, solo en los casos en los que no se ha estado de alta el mes completo y no se trata de un mes de 30 días).
Así, tal vez en febrero le paguen algun dia menos pero el salario/dia será algo mayor ya que será el resultado de dividir el salario mensual entre 29, en lugar de 30 (o 28 si no fuera bisiesto).
En el caso de meses de 31 días, lo mismo, tal vez la acaben abonando un día de más, pero el salario diario en ese caso será el resultado de dividir el salario mensual entre 31.
Ya mlag, pero es que mientras esté de baja el pagador es el inss, no la empresa, y el inss paga por dias naturales.
Supongamos que el trabajador empieza la baja por paternidad el 21 de febrero. La empresa abona 20, por los 20 trabajados, y el inss abona el resto por los dias NATURALES de prestación desde el día de la baja, da igual si el mes tiene 29 o 31, la empresa pagará por los días trabajados efectivamente, otro escenario con esa fecha de baja no me parece lógico.
La norma del pago mensual no se puede cuadrar artificialmente, porque puedes crear situaciones muy extrañas, por exceso y por defecto.
Aunque no tenga que ver con este caso, supongamos que el trabajador de salario mensual empieza a trabajar el 30 en un mes de 31. ¿le pagas un solo día? ¿y si empieza el 31?¿ no le pagas?
Mi criterio, que no digo que sea el bueno, pero es el mio, es que cuando el mes no se trabaja entero por cualquier circunstancia, se abonan los días trabajados de forma real.
Hay otros que mantienen que en el caso de que el alta del trabajador en el mes supere los 15 dias, se respetaría la regla del pago mensual y pagaría hasta el día 30 sea cual sea el mes. Este criterio me parece muy razonable e intermedio.
Yo no lo sigo en parte porque mi programa de nóminas mantiene el otro criterio (mes incompleto, se abonan los dias trabajados). También genera sus problemas, pero bueno.
En definitiva, no digo que tu criterio sea malo, de hecho no existe norma que no sea la practica y la lógica (que yo conozca) que nos indique como hacer determinados supuestos.
Pues efectivamente, la empresa te liquidará los días efectivamente trabajados de febrero, si fueron 27, pues 27.
La seguridad social te liquidará del mes de febrero los días 28 y 29 de febrero, y los días que resten de prestación a disfrutar durante el mes de marzo.
Así a ojo pierdes un día respecto de lo que hubieras cobrado si no estuvieras de baja, ese día 30.
Si es salario mensual, por tanto, se estipularán 30 días pese a que febrero tengo 28 ó 29 en este caso, se han de deducir el día 28 y 29, en los cuales estuviste en situación de baja por paternidad, sobre 30, por ello, han de liquidarte 28 días de remuneración. (remuneración dividido entre 30 por 28).
En mi empresa las nominas mensuales se hacen todas a 30 dias. Tengo permiso por paternidad desde fecha 28 febrero. En la nomina de ese mes me pagan 27 días porque me indican que al tener esa baja la nomina se hace por días naturales. Si es así estaría perdiendo un día, pues cobraría por 3 dias menos que cualquier otro mes y el INSS me paga dos días de febrero por paternidad. Es correcto lo que me hicieron?
Gracias