Por favor, necesitaba saber si en la nómina de un trabajador autónomo socio de una SL, hay que tener en cuenta el límite del 30% que se establece para el caso de los trabajadores por cuenta ajena, y si se puede hacer la nómina solamente por el importe de la cuota de autónomos que se paga por la cuenta de la sociedad. También quisiera saber si es obligatorio hacer nómina en el caso de un familiar colaborador. Muchas Gracias
La normativa que rige a los Trabajadores Autónomos no es el ET sino el Estatuto del Trabajador Autónomo.
Si la empresa satisface a su cargo la cuota de seguridad social del autónomo debería reflejarse en la nómina junto con su salario, debería aparecer como concepto en especie y al mismo tiempo como una deducción, ya que es un gasto deducible.
Una sociedad mercantil puede hacer nóminas a sus socios con el importe salarial la cuota de SS si va a cargo de la empresa (proporcionalmente a los porcentajes de capital aportados).
Aunque una persona física independiente que trabaje para una empresa como profesional debe emitir facturas, pero este es otro caso.
Saludos
CARLOS DE MIGUEL
DEPARTAMENTO LABORAL
GABINETE DE ASESORES FISCALES
Rambla Catalunya, 6, 5ª planta
08007 - Barcelona
Muchísimas gracias DeMiguel; no entiendo lo de "proporcionalmente a los porcentajes de capital aportados"; si la empresa paga el 100% de la cuota de autónomos, no puede poner ese importe como una retribución en especie de la nómina, independientemente de la participación que tengan en la sociedad? La nómina puede confeccionarse sólamente con esa retribución en especie?
En principio la nómina en estos casos se hace detallando los conceptos salariales y la cuota de SS del autónomo.
Normalmente se hace nómina a aquel autónomo que trabaja para una sociedad y ejerce funciones de dirección y gerencia.
Encuadramiento SS:
Administrador o consejero:
Con funciones de dirección y gerencia y no posee más del 25 % de participaciones. Régimen General Asimilado (no se cotiza por desempleo ni por FOGASA)
Si no ejerce funciones de dirección y gerencia y no posee más del 33 % de participaciones. Régimen General.
Socios trabajadores:
Con capital superior al 50 % Autónomos.
Con capital inferior al 50%:
Si tiene funciones de dirección y gerencia y posee más del 25%. Autónomos.
Si no ejerce funciones de dirección y gerencia y no posee más del 33 % Régimen General.
50% en manos de familiares hasta el 2º grado. Autónomos.
En régimen general y asimilado es obligatorio hacer nóminas.
En caso de administradores con funciones de dirección y gerencia se suele hacer nómina.
El resto de los socios autónomos reparto de dividendos.
Si no se quiere hacer nómina y sí que conste los gastos de autónomo se tendrá que tener en cuenta en la declaración de renta del interesado para deducirse esos gastos, la empresa puede hacer un recibo con este concepto si es quien lo paga pero no sería una nómina propiamente dicha.