Un trabajador autónomo, tiene nómina. Ha causado baja por enfermedad común. se le pude seguir haciendo la nómina que cobraba todos los meses aunque esté de baja? que sería lo correcto hacer?
Pues lo correcto seria darle de alta en el regimen general de la SS, pues huele a falso autonomo.
Es lo más prudente, no vaya a ser que el autonomo cuando vea que no cobra porque no "factura" reclame su verdadera relacion laboral.
hasta donde he aprndido a lso autonomos no se le hacen nóminas, ellos facturan por sus trabajos ¿verdad?
Bueno, archilla, puede ser un autonomo administrador de una sociedad que presta servicios para la misma.
Lo normal es que no se le haga nómina durante el periodo de baja pues el cobro de la prestación de IT es por pago directo. En cualquier caso, no veo descabellado, incluso, aplicarle los complementos por IT que establezca el convenio. Eso sí, si es un administrador que presta servicios en la sociedad como trabajador.
Si es un falso autónomo, como dice archilla, aunque bastante problema supone haberle hecho nóminas hasta ahora, no habría que hacer nóminas.
¿Trabajador autónomo con nómina?. Raro, raro, raro. Qizás se debería explicar mejor la pregunta y no meternos en disquisiciones que al final no aclaran nada.
No es un falso autonomo, como dice pacog, se le hace nómina porque es administrador de la sociedad y trabaja en la misma. entonces, si por ejemplo el cobra 200 de la it en pago y directo y 1000 de nomina, se le podria hacer una nomina de 800 euros y así con los 200 de la it se ajuste la nómina? es que le interesa seguir percibiendo ingresos.
Pacog, cuando decia, raro, raro, raro, me referia a un trabajador autónomo como tal al que le "elaboraban" una nomina. Parece ser, como tu decias, que es el Administrador de una sociedad por lo que entonces cobrará su IT en funcion al importe de la base reguladora. Si despues al resultante de la base reguladora la empresa quiere completarle lo hasta entonces percibido (cuando no estaba en IT) podrá hacerlo. Aunque la verdad no se entiene muy bien todavía a Persefone.
Yo también tengo una duda en este sentido. Una autónoma (socia de una SL en la que presta serviciios) está de baja por maternidad. La empresa le sigue pagando su cuota de autónomos. Cómo sería la nómina? Tengo entendido que el pago de autónomos es salario en especie, pero también sé que el salario en especie no debe superar el 30% del salario total ( y en este caso no habría salario porque la prestación x maternidad la paga la mutua, verdad?). Qué pasaría con el ingreso a cuenta del salario en especie?