Claro que tienes nómina (ingresos percibidos por tu trabajo), aunque difiere de la de un trabajador del régimen general. Sobre el bruto que percibas debes aplicar la retención a cuenta del IRPF que te corresponda (igual que un trabajador del régimen general) y la cuota de autónomos corre a tu cargo. Para la empresa todo es gasto. Respecto al 190 los pagos de autónomo se reflejan como gasto deducible pero también debes reflejarlo como parte del bruto que has percibido.
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Una administradora de una scp trabaja en la empresa no como administradora sino como trabajdora (dando clases) puede tener nómina?, está dada de alta de autónomo. Esta nómina es deducible como gasto? El importe del autónomo se incluye en el modelo 190 como gasto deducible?
Gracias