Supongamos una sociedad que quiere inscribir un dominio en el registro mercantil. Lo registra y registra la marca por otro lado. Pasado un tiempo, los socios quieren constituir una sociedad con el nombre de ese dominio y esa marca, traspasándolos a la nueva sociedad.
Como el nombre el algo goloso tienen miedo de que alguien constituya una sociedad con el mismo nombre que el dominio y la marca. Sé que la ley de marcas no permite que se utilice el nombre en el mercado, pero eso no quita que el Registro Mercantil pueda concederlo como denominación social a un tercero, que otro pueda constituir la sociedad con ese nombre, aunque no lo pueda utilizar como comercial.
La cuestión es que constituir dos sociedades ahora es costoso y se quieren esperar a hacerlo más adelante y mientras tanto registran el dominio y la marca, para luego traspasarlo a la nueva sociedad, que tendrá el mismo nombre. No sé si me he explicado con claridad.
¿Puede el Registro Mercantil conceder una denominación social idéntica o muy parecida de un dominio que está inscrito en su registro? ¿El Registro Mercantil no tiene en cuenta las marcas registradas a la hora de conceder denominaciones sociales?