en primer lugar me gustaría darles las gracias por haber habilitado este medio para resolver ciertas dudas legales. Les doy mi enhorabuena por haber tenido esta gran idea y haberla puesto en práctica.
Me gustaría hacerles una consulta.
Estoy tratando de montar una empresa. Ya tengo prácticamente todo resuelto (sector, proveedores, impuestos...) pero me falta por concretar algo importante: EL NOMBRE COMERCIAL.
Dado que la creación de esta empresa es algo que me lleva rondando desde hace años, ya tenía un nombre elegido.
Es el nombre de personaje secundario de una pelicula norteamericana de principios de los 80.
He comprobado que el nombre no está cogido ni como página web ni tampoco está registrado en la Agencia Española de Patentes y Marcas.
Hasta aquí todo bien, pero ahora me surge la duda de si ese nombre ficticio está sometido a algún tipo de restricción o limitación a causa de la aplicación de algún derecho de autor.
El nombre no sería el nombre completo que aparece en la película, sino solo el apellido precedido de la palabra DOCTOR.
Podría alguien explicarme si tendría algún problema en el futuro??
Dado que montar en este país una empresa es algo realmente complicado (sobre todo desde el punto de vista burocrático) no me gustaría nada comenzar a funcionar y que, de repente, me llegara alguna demanda de la productora que me hiciera quebrar...
Agradezco de antemano la ayuda prestada.
Gracias y un saludo.
DAVID SANDRO
Hola David, considero que al no utilizar la identidad completa del personaje de ficción, sino tan sólo el apellido, no tendrás problema alguno, amen del hecho de unir al apellido un elemento diferenciador como es el término DOCTOR.
Te aconsejo que para que tu nombre comercial sea más distintivo acompañes al elemento denominativo un elemento gráfico o logo. Igualmente comprueba que dicho nombre comercial no esté registrado como marca comunitaria, pues aunque no conste en la OEPM, quizás si aparezca registrado en la OAMI, y eso te podría acarrear problemas de colisión en el tráfico comercial.
En principio el nombre no está registrado ni en la OEPM ni como dominio (yo lo he registrado hace unos días).
He realizado una consulta en el Ministerio de Cultura (area de "propiedad intelectual") y la respuesta ha sido esta:
"los nombres están protegidos como parte de una obra. Ahora bien, los nombres pueden estar registrados comercialmente o como marca, en cuyo caso, obtienen su protección a través de la propiedad industrial, que tiene su propia regulación específica (Oficina Española de Patentes y Marcas). En ese caso, para su utilización comercial, deberán contar con la autorización de los titulares de los derechos de explotación, para lo cual pueden dirigirse a la productora"
Aunque no me queda muy clara la respuesta, deduzco dos cosas:
-que los nombres sí quedan protegidos dentro de una obra
-que solo están protegidos si constan registrados como marca comercial, en cuyo caso, si yo lo registro, podré usarlo con total libertad...
Sin embargo, en la OMPI (organización mundial de la propiedad intelectual) se dice lo siguiente:
¿Están protegidos los personajes por el derecho de autor?
Un personaje podría estar protegido por el derecho de autor si es una expresión original de su autor.
¿Quedan protegidos por el derecho de autor los nombres, títulos, lemas o logotipos?
Puede concederse protección por derecho de autor a los títulos, lemas o logotipos, dependiendo de la medida en que quede demostrada su autoría. En la mayoría de los casos, el derecho de autor no protege los nombres.
Por lo tanto, según la última frase, no estaría protegido el nombre... pero aun así me siguen quedando muchas dudas y por eso me gustaría que alguien me aconsejara...
te comento respecto a tu duda, y voy a mencionarte varios ejemplos que te ayudarán a reflexionar,
tal como menciona Sultán, habría que verificar que la marca no esté registrada ni ante la OEPM (Oficina Española) ni ante la Comunitaria (OAMI). Eso es el primer paso, si por ejemplo quieres proteger DR. SUPERMAN, haz la comprobación por superman, sin el "dr" obviamente, entonces podrás hacerte una idea de las posibles consecuencias.
Respecto al tema de la originalidad a la que se refiere la OMPI, entiendo que quiere decir que si en el guión de mi película menciono el nombre de un personaje ficticio que es "SULTANSANDRO" (a título de ejemplo), y registro el guión bajo mi autoría, difícilmente nadie podrá registrar una marca con esta mención SULTANSANDRO, puesto que existe suficiente originalidad, y hay un derecho de propiedad intelectual inherente, eso sí, si quiero proteger mi personaje paralelamente al guión registraría la marca SULTANSANDRO como marca y blindaría un producto o servicio concreto.
Desde mi punto de vista me bastaría con conocer el NOMBRE AL QUE TE REFIERES para dictaminar con más seguridad, puesto que eso depende mucho de la notoriedad del personaje, DRA. MINIE (mujer de Micky Mouse) sería bastante arriesgado, pero si no aparece un ratón y sí una mujer vestida de enfermera, podríamos defendernos tranquilamente, y más si es una fábrica de zapatos. Se entiende la idea?
Para el registro de una marca te aconsejo que consultes la web www.elregistrodemimarca.com en dónde encontrarás detallado cómo hay que proteger un nombre concreto.
Espero haberte ayudado, si te has quedado con alguna duda. Desde mi despacho de abogados (pcp abogados), ofrecemos un servicio de enfoque jurídico gratuito para particulares y empresas envíanos un mail o llámanos si quiere que completemos tu respuesta,