me imagino que te refieres a S.C.P. es que lo de S.C. me despista, (creo que está refiriéndote a la Ley española que es la que conozco).
Considero que no puedes obligar a que mantengan la marca del establecimiento si ellos no quieren. No sé si me faltan datos pero es que no sé a qué te refierse con el nombre, el de la SCP o el de la marca, es que son conceptos diferentes y a veces con frecuencia la gente los confunde.
Espero haberte ayudado, si te has quedado con alguna duda. Desde mi despacho de abogados (pcp abogados), ofrecemos un servicio de enfoque jurídico gratuito para particulares y empresas envíanos un mail o llamanos si quieres que completemos la respuesta,
Pablo Castells
Abogado
93 519 85 95
pcastells@pcpabogados.com
Soy propietaria de un local dedicado a hosteleria perfectamente acondicionado para su funcionamiento. La forma de constitucion de la sociedad es mediante S.C. Tengo la posibilildad de alquilarlo (pagarian rentas por alquiler local y renta por alquiler actividad). Mis posibles arrendatarios constituirian una nueva sociedad civil para su gestión. A mi me interesa que el nombre comercial de la sociedad se mantenga. Hasta que punto pudo obligarles a que lo mantengan mi nombre comercial?
Gracias de antemano por las respuestas.