Mi hermano de 37 años sufre una enfermedad neurodegenerativa (muy avanzada ya) y nos han aconsejado que uno de la familia sea nombrado tutor suyo. Ya estamos en comunicacion con el juzgado para que nos digan lo que hay que hacer, pero ¿alguien me puede informar sobre este tema? ¿Qué es realmente un tutor?
Se llama incapacitación. El procedimiento se inicia a través de una demanda (es raro, pero tenéis que "demandar" a vuestro hermano), o poniendo esta situación en conocimiento del Ministerio Fiscal, que iniciará "de oficio" el procedimiento (no hay demanda).
Sin perjuicio de lo que os digan en el Juzgado, si pertenecéis o conocéis a alguien de alguna asociación de familiares de ese tipo de enfermos, allí os pueden ayudar y hacer el trámite de forma gratuita (personalmente, los honorarios que establece el Colegio,-al menos el mío-, me parecen excesivos para lo que es)
Las funciones del tutor son muy amplias como para explicarlas aquí en un mensaje, pero con carácter general, te puedo decir que serían las mismas funciones que tienen los padres respecto de sus hijos menores de edad (administradores, los que autorizan determinados actos...).
Puedes obtener información en la web del ministerio de justicia, y mirar la regulación en el Código Civil.
No, mi hermano no tiene hijos ni pareja.Comparte una hipoteca con mi hermana(compraron un piso entre los dos) y tiene una cuenta corriente de la que él solo es el titular.
Podéis mirar el procedimiento en los artículos 756-763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tanto si se inicia por demanda como por conocimiento del Fiscal, el Juez "examinará" al presunto incapaz y oirá a los familiares más próximos. Deberéis aportar los informes médicos que determinen la enfermedad y su posible evolución, y si todos estáis de acuerdo, en principio no habría problemas.
Olvidé decir en el primer mensaje que en la sentencia se determina la extensión de la incapacidad, es decir, en qué ambitos de su vida vuestro tu hermano no podrá tomar decisiones (por ejemplo, aspectos económicos), manteniendo su capacidad para otros.
Hola, el tutor es la persona que se encarga de ejercer la representación del incapaz en aquellos ámbitos determinados por la sentencia en la que se declare la incapacidad. El tutor tiene la obligación de presentar un inventario de los bienes del incapaz, y realizar una rendición de cuentas anualmente, y cuando finalice su cargo., sin perjuicio de aquellas medidas de control y de vigilancia que el juez considere oportunas.