El Administrador está también como Secretario, nombrado por el mismo, nos hemos enterado al convocar Acta Ordinaria que firma como Secretario-Administrador.
Si convocamos Junta Extraordinaria,? hay que convocarle a él como Secretario?.
Si no le convocamos, ? podemos nombrar nuevo Secretario a cualquier vecino o a un hijo del Presidente ¿. Se trata de una Junta para tratar sobre el Administrador, ya que no aclara las cuentas y no da explicaciones.
Gracias y saludos
Por facilidad de gestión, el Administrador suele hacer de Secretario para redactar el acta, firmar, y llevar el papeleo de la comunidad, ya que si no fuera así, para cada gestión necesitaría llamar al Secretario.
Por otro lado, en una junta concreta puede actuar otro de Secretario, si ustedes convocan junta, empiezan diciendo:
"En fecha de XXX se celebra junta general extraordinaria de la comunidad de propietarios XXX siendo las X horas en la zona común rellano de la comunidad (o dónde las hagan). Para la presente Junta convocada por el Sr. Presidente de la Comunidad, Don XXX, ejercerá la función de Secretario el propietario del piso XXX, Don XXXXXXX"
Y cuando acabeis el Acta que firmen el presidente de siempre y el secretario de esa junta
Lo primero preguntarle si el administrador es profesional o es un vecino?
Por regla general y también por comodidad, el administrador también hace las veces de secretario, Pero por lo que quiero entender, es que ustedes tienen algún problema con el administrador y prefieren hacer una reunión sin él y, al ser también el secretario, no saben como hacerla. Si esto es así, ya les digo que no tienen problema en hacerla sin él, ya que el convoca las reuniones es el presidente, pero deben tener una pautas de formalidad a la hora de convocarla, presidirla y redactar el acta. No me extiendo más ya que no sé si es este es el problema. Saludos.
El presidente de la comunidad debe convocar una junta extraordinaria, con su firma sobra y basta. En el orden del día, uno de los puntos debe ser: "Cese del ador" y otro: "Elección de secretario".
Como le han comentado más arriba, al comienzo de la junta eligen un secretario que será el encargado de redactar el acta y firmarla junto con el presidente.
Aprueban cesan al ador, así de fácil.
A continuación, eligen un secretario que puede ser el elegido anteriormente u otro. Esta persona será la persona encargada de la secretaría de la comunidad hasta una nueva elección.
Una vez realizados estos trámites, deben personarse en el despacho del ador para comunicárselo. Lleven una carta con la notificación y una copia de la misma para que se la devuelvan firmada.
Y, por supuesto, le piden los libros y la documentación de la comunidad.