Una sociedad limitada. 2 Socios: uno con el 80% y otro con el 20%. El del 80% español. El del 20% extranjero con permiso de trabajo por cuenta ajena. Está de alta con autónomos el español como Administrador. Ahora quiere dejar de pagar los autónomos. ¿Se puede dar de alta por régimen general a un tercero con nombramiento mediante poderes notariales?. y que por supuesto, se le de de baja en los autónomos al actual. ¿Cómo habría que hacerlo: que se debería aportar para la baja en la Seg.Social autónomos del actual?. Espero que alguien me responda a esta consulta. Gracias.