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Nombramiento y cese del personal eventual

2 Comentarios
 
Nombramiento y cese del personal eventual
28/04/2008 16:11
Hola! Me gustaría, si fuese posible, que alguien me ayudase a resolver la siguiente pregunta, dado que ya le he dado mil vueltas, he consultado numerosas leyes y, por muy simple que parezca, no lo tengo muy claro.La pregunta es la siguiente: " ¿ A quién corresponde el nombramiento y cese del personal eventual?

a) Al Alcalde.

b) A la Junta de Gobierno Local.

c) Las 2 respuestas anteriores son correctas, dependerá de la condición del municipio.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta". Yo creo que la respuesta correcta es la a), basándome en el art. 104 de la Ley7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el art. 176 del Texto Refundido. No obstante, he consultado la Ley 57/ 2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, la cual modifica diversos preceptos de la Ley de Bases de Régimen Local, sin embargo, el citado art. 104 sigue vigente. En el art. 127 de la Ley 57/2003, entre las competencias de la Junta de Gobierno Local, hace referencia a que le corresponde: " Aprobar...el número y régimen del personal eventual", pero como he dicho el art.104 de la Ley de Bases de Régimen Local, que no ha sido modificado por esta última, dispone expresamente que: "El nombramiento y cese...corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad local correspondiente". Por consiguiente, ¿ el nombramiento y cese del personal eventual es una competencia que tiene también atribuida la Junta de Gobierno Local en los municipios considerados de gran población, o corresponde al Alcalde sin más, sin perjuicio de la competencia que tiene la Junta para aprobar el número y régimen de los mismos? Muchas gracias de antemano.

Un saludo.

29/04/2008 08:31
Yo entiendo que una cosa es el nombramiento y otra quién establece el número y el régimen.

En los municipios "normales", la competencia para establecer el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno (art. 104 LBRL). En los Municipios de Gran Población, esta competencia se le concede a la Junta de Gobierno, pero entiendo que el nombramiento sigue siendo competencia del Alcalde.

30/04/2008 01:17
Muchísimas gracias por todo. Un saludo.