En la ultima Junta Generl Ordinaria de mi Comunidad se presento y fue aceptado como Vicepresidente un Sr. que no es propietario. La propiedad recae en su hijo. El padre habita la vivienda habitualmente. El hijo y propietario no vive en la Comunidad. Ante mi protesta, la Adninistracion indica que, al tener la vivienda en usufructo, el hijo delega en el la capacidad de acceder al puesto de Presidente o Vicepresidente.
Dado que en el articulado de la LPH indica claramente que debe ser propietario el candidato, ruego me aclareis este tema. Gracias por la ayuda