Buenas, tengo una consulta, si en un pleno de un ayutamiento se nombra un teniente alcalde y en ese mismo pleno la persona que ha sido nombrada teniente de alcade puede conceder licencias? Es legal que nada más ser nombrado ya puede ejercer su cargo? Tiene que ser Publicado en el algún boletin oficial? Y si la concesión se da al Alcande en ese mismo acto? autorizandole a lo solicitado?
Independientemente de lo que diga la legislación en materia local que creo que será el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, creo que las licencias llevarán todas informe técnico e informe jurídico, además habría que tener claro el tema concreto de que se trata porque puede ocurrir que el pleno sólo pueda hacer una propuesta de resolución, hasta tanto se publique en el BOP correspondiente. ¿Qué dice el secretario de la corporación?.
He estado revisando el reglamento y me aparece que el Teniente de Alcalde comienza a ejercer sus funciones una vez que el alcalde lo haya firmado al día siguietne del nombramiento, con independenica de su publicaciones en los boletines correspondientes, pero mi pregunta es, si es nombrado teniente alcalde una persona y en este mismo pleno dicta una resolucion a favor de una persona que resulta ser el alcalde, esa concesión sería valida?
Siguiendo tu razonamiento, yo creo que seria anulable y por tanto con deficiencias subsanables a partir del día en que el Teniente de Alcalde ejerce sus funciones. Si tiene que pasar por pleno, habría que hacer otro pleno posterior.
No te olvides de la necesidad de informes técnico y jurídico ya que, en función de las deficiencias obviadas al otorgar la licencia, se puede dar lugar a la nulidad.