Hola muy buenas., tengo unas dudas y me gustaría aclararlas así que a ver si me pueden ayudar.
Mi duda es que si una persona (hijo, familiar, etc.) que no es propietaria de un inmueble puede ser presidente de la comunidad.
La ley de propiedad horizontal ya dice que para ser presidente tiene que ser propietario de un inmueble en dicha comunidad de vecinos.
Mi duda es... Si el propietario decide ser presidente y con un poder notarial autoriza a su hijo a representarle porque es mayor o tiene alguna enfermedad, seria legal y suficiente?
O debería presentar también, un informe medico de un juez conforme esa persona esta impedida para llevar a cabo sus funciones como presidente de la comunidad y autoriza a su hijo para hacer las funciones?
Lo que yo entiendo es que si esa persona, según su hijo, no esta en condiciones para tener ese cargo, lo mas lógico seria no presentarse como presidente y elegir a otro vecino que este en sus plenas facultades.
El cargo de presidente es personalísimo, es decir, no transmisible o delegable.
A la comunidad no le interesa tener un presidente que no va a ejercer, y debería elegir a otro. Ellos verán qué hacen. El informe médico entiendo que no serviría de nada salvo como argumento para convencer a los vecinos de que elijan a otro.
El nombramiento de presidente como se realuza en su comunidad, por turno, sorteo o elección.
Si un propietario se presenta sera el quien ejerza igual que si sale elegido por otra forma.
El cargo no se puede delegar
El nombramiento del presidente se realiza cada año por elección en la junta ordinaria. Nunca ha sido por sorteo ni turno rotativo.
El hijo siempre ha querido tener ese cargo y este año se ha sacado de la manga que su madre es presidenta pero que como es mayor el la representa con poder notarial.