Buenos días de nuevo, veamos otra duda que se me plantea, aunque sea la forma habitual de proceder en la practica:
La entidad promotora puede nombrar presidente de la comunidad (a sí misma por supuesto) porque todas las fincas están en manos de ella?????????,
Entiendo que hay que contestar que en ese momento no existe comunidad, la cual nace al trasnmitirse las fincas y constituirse la
Junta de Propietarios, de ahí que la LPH exija que el nombramiento se su presidente se realice en la primera junta.
La junta constituyente en la que sólo acude la promotora, como unica propietaria y además unilateralmente se nombra presidente de la comunidad, considero que NO ES LEGAL.
Si hay comunidad, lo que pasa que tiene un solo propietario, y por lo cual el la puede constituir, pude pedir CIF, puede pedir libro de actas, etc, y todo actuando como promotor y despues de constituir como Presidente, administrador y Secretario. Es de lo mas legal, aunque considere usted que no lo es.
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