entiendo que no se puede producir un nombramiento por silencio administrativo, para adquirir la condición de funcionario en prácticas, aparte de superar la fase de oposición (y concurso, si la hubiera), es necesaria la decisión administrativa de nombramiento. En cualquier caso, yo reclamaría, si no contestan (que por otra parte me parecería una estupidez) el sentido del silencio es desestimatorio (Ley 30/92), ya que es un procedimiento iniciado de oficio, recurrirías en alzada contra esa desestimación presunta y si no contestan (LEY 30/92) sí podría ser estimatorio. Aunque ya te digo que supongo que tendrías que acuedir a la jurisdicción contenciosa para conseguirlo, pero no creo que llegue la sangre al río.
Un saludo
He resultado aprobado en una oposición del Estado en cuya convocatoria se especifica un plazo máximo de tiempo para ser nombrado funcionario en prácticas. Dicho plazo ha caducado sin que se produzca dicho nombramiento. Si yo envío un escrito al órgano competente solicitando mi nombramiento inmediato:
1) ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para considerar que se ha producido silencio administrativo?
2) Si se produce dicho silencio, ¿puedo acudir inmediatamente a tomar posesión como funcionario en prácticas sin más trámites?
3) El periodo de prácticas estipulado es de tres meses. Si transcurre más tiempo, sin producirse el nombramiento como funcionario en prácticas, ¿se puede entender que dicho periodo ha sido superado y, por tanto, puedo tomar posesión directamente como funcionario de carrera?