Extracto de testamento unipersonal abierto en la que D.ª ABC, como madre, de su hijo mayor de edad, DEC, nombra curador a XYZ.
¿Es posible que mi madre, siendo yo mayor de edad, estando en el pleno ejercicio de capacidad de obrar, pueda hacer esto sin más?
¿No va esto contra el derecho al honor y la intimidad? Mi madre puede tener una forma conservadora de ver la vida y yo ser un bohemio, su forma de pensar no le da derecho a hacerme una indicación en mi inscripción que publicite, aunque sea de manera indicativa, que puedo ser un señor bohemio, soñador, o lo que sea, al menos así lo veo.
¿En qué ley se encuentra establecido esto?
La designación de un tutor puede hacerse por los padres o por el novedoso mecanismo de la autotutela, para el caso de que se prevea por una persona la pérdida de su capacidad por padecer una enfermedad degenerativa progresiva e irreversible, pudiendo, en este caso, en escritura pública notarial y para el supuesto de ser incapacitado, establecer disposiciones sobre su persona y sus bienes, incluyendo la designación de tutor.
Por su parte, la designación por los padres de un tutor o curador se producirá en los casos en los que se prevea que puedan faltar los padres durante la minoría de edad de sus hijos o cuando tengan un hijo incapacitado O QUE PUEDA PREVER SU FUTURA INCAPACITACIÓN.
Entiendo que en este último apartado puede estar el rejuego jurídico, pero sigo sin ver, que siendo mayor de edad con plena capacidad de obrar, MI MADRE PUEDA NOMBRARME PREVENTIVAMENTE UN TUTOR O CURADOR....