Mi consulta se refiere a:
1º Puede un Subinspector de la Policía Local de un municipio de Andalucía, con titulación en Magisterio desempeñar la función de secretario accidental del ayuntamiento.
2º Caso de ser así, ¿ puede desarrollar ambas actividades a la vez? o solo una. En el caso de desarrolar la actividad de Secretario, tendría que pedir algun tipo de excedencia o dispensa.
3º La legislación de policía local de andalucía, reune una serie de requisitos para la incompatibilidad, ¿ se vería esta afectada, o sería directamente ilegal?
Gracias y un saludo