Hola buenos días. Soy una novata en cuestiones procesales y me encuentro con que tengo que presentar una demanda para la que necesito nombrar procurador y no sé exactamente cuál es el procedimiento a seguir. ¿Tengo que ir al Notario con él para que el cliente nos nombre a los dos? O su nombramiento puede producirse ante el Secretario del Tribunal? Y podeis decirme cuáles serían los honorarios??? Como ya os he dicho soy totalmente novata en temas procesales. Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda. Un saludo.
Loprmero que tienes que hacer es escoger el procurador con el que vas a trabajar, llamándolo. De paso le preguntas sus honorarios.
Una vez que ya sabes con el procurador que vas a trabajar, encabezas el escrito de demanda con su nombre y, cuando lo tengas, se lo pasas para que lo presente en el juzgado.
El poder para pleitos puedes hacerlo apud acta o bien que el cliente haga un poder general para pleitos en la notaría. El apud acta sale gratis. El poder general cuesta un dinerillo, pero te sirve para diversas instancias.
Pero como un ejemplo vale mas que mil palabras, aquí te copio y pego un encabezamiento típico:
"Don Fulano de Tal, Procurador de los Tribunales y de Don Mengano de Cual, según se acreditará mediante designa Apud acta ( O bien: Según se acredita mediante poder general para pleitos que se acompaña como documento nº 1 y cuyo desglose solicito una vez quede testimoniado en autos por necesitarlo para otros usos), bajo la dirección letrada de Don Leguleyo Legal, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Disneylandia, colegiado número xxx y con despacho profesional en xxxxx, Tel.1234562 y Fax 123654, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda DIGO:"
Muchas gracias Data. Has sido rápido, claro y conciso. Y me has resuelto todas mis dudas. Sólo una pregunta más que seguro que es muy tonta: para hacer el apud acta deben comparecer procurador y cliente ante el Secretario del Tribunal, verdad??? Muchas gracias de nuevo.
Sí, deben comparecer personalmente. En la práctica puede suceder que, por conocido el procurador en ese Juzgado (en los pueblos es habitual), te presentes con el cliente para hacer el apud acta y se le diga al funcionario que luego se pasa el procurador a firmar (previamente el procurador estará avisado). Y tranquila, la pregunta tonta es la que no se hace.
Difiero con Data en el sentido de que no es necesaria la firma del procurador en el otorgamiento apud-acta, ya que incluso en los modelos te da la opción de si el procurador está en el acto o no. Asímismo no hay en las actas de apoderamiento apud-acta ningún párrafo que se refiera a la aceptación por parte del procurador, se entiende que quien otorga es el mandante y quien da fe es el Secretario. No se necesita más.Para más INRI, estate a lo dispuesto en el art. 26.1 LEC, en el que se manifiesta que " la aceptación del poder se presume por el hecho de usar de él el procurador."
Si vas a contratar a un procurador no estaría de más q añadieras esta pág. a tus favoritos:
http://www.procuradoralicante.com/procuradoralicante/arancel/arancelesprocurador.htm, ya q hay algunos procus q cobran como si sólo fuesen orientativos y no obligatorios (toma ya¡¡). Saludos¡
Exactamente, el poder lo otorga el cliente, el procurador es el mandatario, tanto si se hace notarial como apud acta.
Como consejo, si haces el apoderamiento notarial, nombra al menos 3 procuradores de cada partido judicial, y aprovecha a meter los de Madrid por los posibles recursos para que tu cliente sólo tenga que hacer un poder.
Los procuradores cobran por aranceles, son normas que deben aplicarse obligatoriamente, y según aranceles actuales. Esto último te lo digo porque algunos listos, cobran mitad con los nuevos, mitad con los anteriores en lo que los beneficia, así que hay que revisar las minutas bien, sobre todo, cuando a tu cliente le impongan las costas.
Es evidente que el mandante es el cliente. Pero en todos los apud acta que he realizado se ha solicitado la firma del procurador aceptando el poder como mandatario. No así, desde luego, en los poderes generales para pleitos realizados en notaría. Y se supone que es así, digo yo, para asegurarse el juzgado que, siendo uno solo el procurador que se apodera, lo que no suele ocurrir en los poderes genrales por ser mas de uno los procuradores apoderados en las instancias, asegurarse por bien realizado el poder, no fuere que existiesen motivos de incompatibilidad y hubiese que volver a la carga.
Lo cierto es que cuando el apoderamiento es apud acta, en la práctica forense, los Procuradores firman aceptando la designación, si bien como dice Princeps Augustus, no es necesaria la firma del Procurador, presumiéndose la aceptación del poder por el hecho de usar de él el Procurador.