tengo un expediene de junta administrativa de nulidad de contrato de arrendamiento, iniciado, dado plazo para alegaciones (ya efectuadas) y cuando voy a realizar la propuesta de resolución de la propia Junta, antes de mandarlo al Consejo Consultivo, me pregunto si había que nombrar instructor. Ya se mando al Consejo y lo devolvieron para alegaciones, pero no dijeron nada del instructor. Alguien sabe si es necesario el nombramiento?