Le comento un tema que la verdad es que ando muy perdido.
He recibido una comunicación de un sindicato "x" en el que dice que ha habido una asamblea de constitución formada por 4 trabajadores del hotel, en el que han elegido como delegado a uno de ellos. ¿esto es posible?
Lo digo por que en el hotel en cuestión, ya hay 3 delegados sindicales para varias secciones (camareras de pisos, SSTT, etc), de otro sindicato distinto y dezconozco el número exacto de delegados sindicales que tienen que haber o si pueden nombras a un delegado así como así, de otro sindicato distinto, sin haber constancia de que todos los firmantes pertenezcan a ese sindicato o simplemente con ese quorum, son 4 y ya está.
Decir que en el hotel trabajan menos de 50 trabajadores. La verdad es que estoy muy perdido en el tema de derecho sindical y me gustaría una opinión al respecto, o donde puedo mirar para informame de este tema al respecto.
El CC es el de hosteleria de la provincia de Las Palmas.
Para informarse debe mirar tanto el ET a partir del art 60 y la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
Para menos de 50 trabajadores el máximo de delegados son 3 y deben ser elegidos mediante elecciones, cosa distinta es lo que usted comenta, un grupo de trabajadores se pueden afiliar a el sindicato que les de la real gana y juntarse para constituir una sección sindical en el seno de la empresa y pueden nombrar a un trabajador como la voz representante de esos trabajadores ante la empresa pero no seria delegado sindical sino portavoz, éste goza de los mismos dchos que el resto de representantes de los trabajadores elegidos mediante elecciones sindicales excepto uno tener horas sindicales, es decir no tiene dcho al crédito horario.
SMO