Por favor querria conocer si puede nombrarse un administrativo como administrador de la comunidad, por supuesto no esta colegiado. la presidenta dice que si que esta muy preparado para llevar todo. pero somos 90 viviendas y a mi me preocupa como propietario el que no haya un administrador colegiado para el tema de firmas, actas, contactos con los organismos, etc.etc. pero la presidenta esta cerrada en banda que no hace falta, le hemos dicho que la LPH dice que tiene que ser un administrador, creo que firma lógicamente no puede tener ¿no? muchas gracias de antemano
Si lo nombrais administrador, ya está todo hecho, desde ese momento puede firmar, hacer actas, es decir, todo lo que deba hacer un administrador, porque ya lo es tras el nombramiento.
Otra cosa es la eterna discusión sobre si los administradores deben tener título oficial, estar colegiados, etc., que parece que no, ya que la LPH lo deja muy ambiguo. Evidentemente, si consultas a un administrador o al colegio te dirán que sí es obligatorio.
Pero ese administrativo,
¿conoce las tareas de llevar la administración de una Comunidad?.
¿sabe de contabilidad?.
¿sabe de legislación relacionada con la propiedad horizontal?.
En definitiva, el Presidente no podrá nombrarlo por su cuenta, sino en Junta General con la votación de todos. Ademas debe llevar otras dos propuestas sobre sus honorarios.