Perdonad por la broma del topic.
En una empresa con 3 turnos rotativos cada 15 dias (mañana, tarde y noche), los trabajadores que les corresponda el turno de noche ¿pueden hacer horas extras?. La ley dice que los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas, pero es que no dice nada sobre este caso, que son turnos rotativos.
Por otro lado, ¿estos trabajadores del turno de noche, podrian estar mas de 15 dias de noche?
Saludos para todos y felices fiestas.
Hola Vicente, en relación a tu consulta, comentarte inicialmente que de forma expresa el Estatuto de los Trabajadores, prohibe en su artículo 36 que los trabajadores nocturnos realicen horas extras, en cualquier caso mirate tu Convenio colectivo o bien tu contrato individual y fijate si comenta algo al respecto, aunque dudo que en esta matreia que lay expresamente prohibe el convenio colective habilite.
En lo relativo a la rotación me temo que es un tema independiente, es decir cuando el trabajador le toque el turno de noche no podrá hacer horas extras; y finalmente el mismo artículo 36 del Estauto de los TRabajadores, dice que cuando se trabaje a turnos se tendrá en cuenta la rotación de los trabajadores y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivasm salvo adscripción voluntaria.
Para más consultas: mcapdevila@ejaso.com