Con el nuevo convenio de VTC en Madrid, mi empresa quiere que empiece a trabajar a las 5 de la mañana (hasta las 6 es horario nocturno). ¿Están obligados a pagarme la hora de nocturnidad?.
¿Me pueden quitar un plus de exclusividad que disfruto desde hace 4 años?. Tanto una cosa como la otra, ¿se llevaría a Conciliación?.
Decir que todo esto es simplemente por fastidiar y que esta empresa siempre a sido de engañar a la gente y no pagar horas, y otros chanchullos ilegales de todo tipo, como por ejemplo poner a gente a turnos de 12 horas sin parar el vehículo, pero solo pagarles 8.
1 - Si, deben pagarle 1 h de nocturno.
2- En ppio ese plus de exclusividad deberíamos conocer porqué lo tiene? Pero por otra parte, si no ha habido ningún otro cambio más que el horario, no es comprensible que le quiten ese plus.
3- Sobre los chanchullos, porque el trabajador traga
Le agradezco mucho su contestación. Me alivia y veremos que pasa. Efectivamente el trabajador traga, y yo en su momento lo hice (más de 300 horas al mes), pero como ya no trago no intereso y viene el chantaje, la presión, amenazas, etc. Así estamos muchos trabajadores. Algunos tragan porque no tienen salida laboral y son extranjeros o gente de más de 55 años y los tienen entre la espada y la pared. Repito, le agradezco mucho su contestación.
Ah se me olvidaba sobre el plus de exclusividad. Fue al subirme la categoría (año 2018), pero después me bajaron la categoría, pero he seguido cobrándolo igual. El gestor me dice que no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, solo en el horario, pero cómo este señor es un trilero, del cual dispongo de pruebas de menosprecio, amenazas, etcétera, pues este es el motivo he tenido de llegar hasta aquí (ya conocía los foros de porticolegal y siempre me han gustado muchísimo, los consejos, la orientación que se le da a las personas, y el trabajo desinteresado de muchas personas que hay detrás).
1 ese plus si era por una categoría y le rebajaron esa categoría y siguió cobrando el plus pues habrá consolidado sí ha pasado más de un año.
2 en cuanto a que el cambio de horario no es una msct pues le dice usted que no lo será porque no ha realizado el procedimiento para la misma pero que un cubo de horario es una modificación de la jornada y por tanto una msct que al haber sido realizada sin el procedimiento necesario para el mismo usted puede impugnarlo y dar marcha atrás al mismo y puede acogerse a las medidas del art 41.3 ET.
smo
Hola otra vez. Ahora mismo estoy de vacaciones y me han comunicado dicho cambio, por escrito y con testigos (yo he firmado no conforme a los efectos sólo de recibí). Antes mi horario no existía, ya qué libremente desde mi garaje salía e iba y entraba cuando quería. Ahora bien, este horario tampoco me preocupa, ya que hago todos los días de lunes a viernes, ocho horas 1 de descanso y libro sábados y domingos. La única preocupación era la hora de nocturnidad que si no me la pagan tendré que ir a conciliación y con el convenio en la mano no creo tener problemas, y el plus de exclusividad, que creo no lo sé, tendré que ir también a conciliación.