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no ver hijos Semana Santa

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
16/04/2009 17:00
Delmar, yo lo se que es duro el separarte de tu hija pero es lo que tienes que asumiir cuando firmas el convenio.En mi convenio solo tengo un mes de vacaciones a elegir entre julio o agosto, este año elijo yo al ser impar. Gracias triton
16/04/2009 11:26
Triton
Pero se puede probar cientificamente que es su voz?De verdad los jueces se molestan tanto?
16/04/2009 10:56
Caillou,

Se puede grabar una conversación telefónica con otra persona si ústed participa en ella. Usted no puede tolerar ese acoso y ese maltrato que además me imagino en ocasiones puede estar escuchando su hija.

Una grabación audio visual es un buen medio de probar lo ocurrido. En este sentido hay mucho dicho y poco sabido. Básicamente la idea es: si esta en una conversación y se graba, no esta entrometiéndose en la intimidad de nadie. Otra cosa es que ponga una grabadora en la mesa de alguien para grabar su conversación con otra persona sin estar usted presente! y sin su autorización. Si graba una conversación telefónica en la que tome parte, tampoco pasa nada. No hay vulneración del secreto de las comunicaciones, porque la otra parte sabe que está hablando con usted. Otra cosa es que pinche el teléfono para escuchar o grabar una conversación entre dos personas, sin que lo sepan, y sin su autorización. Eso es diferente. En resumen, que si oye o ve algo de forma legal, y lo graba, el hecho de grabarlo no añade ninguna posibilidad de reproche jurídico, al menos que sepa yo, y si hay alguien que lo sepa, ya saben: ¡¡Ley y artículo o sentencia!!. Lo demás no pasa de la categoría de rumor infundado. Ahi va jurisprudencia:

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LICITUD GRABACIÓN: T. SUPREMO Y T. CONSTITUCIONAL
TS 2ª, S 06-07-2000, núm. 710/2000, rec. 1602/1999. Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido
RESUMEN
La acusación particular, que actúa en representación de los padres del fallecido, víctima del delito, interpone recurso de casación contra la sentencia que absolvió por falta de pruebas a los acusados por el delito de robo con homicidio, al entender vulnerado el derecho fundamental a la prueba, denunciando la inadmisión de una prueba testifical y otra de cargo consistente en unas cintas magnetofónicas. Se declara procedente la estimación del recurso, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se encontraban cuando se cometió la falta, debiendo celebrarse nuevo juicio por un Tribunal de composición distinta al que dictó la sentencia impugnada.
La Sala recuerda, en base a diversos pronunciamientos del TC, que los órganos judiciales no pueden denegar una prueba oportunamente propuesta o dejar de practicarla si ésta fue admitida, y luego fundar su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener; y admite también la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello y no implique ni un fraude procesal ni un obstáculo al principio de contradicción. Formulan voto particular disidente del parecer expresado por el voto mayoritario los magistrados Excmos. Sres. D. Carlos Granados Pérez y D. Andrés Martínez Arrieta.
NORMATIVA APLICADA
• Conv. 24-11-83. Convenio Europeo núm. 116, Indemnización a Víctimas de infracciones violentas :
• CE 27-12-78. Constitución Española : art. 15, art. 24.1, art. 24.2
• RDLeg. 14-09-82. Año 1882. Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14 septiembre 1882) :
art. 729.3, art. 746.6
FUNDAMENTO DE DERECHO
SEXTO.- El Ministerio Fiscal alega, también, en su impugnación del recurso, que las grabaciones son de una legalidad "más que cuestionable". Sin entrar en un análisis en profundidad de una cuestión que no ha sido formalmente planteada, pues como se ha señalado la Sala de Instancia únicamente inadmite la prueba por su extemporaneidad y supuesta inutilidad, pero no se refiere a su ilicitud, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en su S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala que "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asimismo la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie", y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente".
Este mismo criterio es acogido por la Sentencia de 1 de marzo de 1996 al señalar que "cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico", añadiendo que el contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes.


16/04/2009 09:58
Calliou, si no me equivoco el periodo vacacional que teneis que repartir de la niña es de casi 3 meses, te perteneceria justamente la mitad.Desde que finaliza las clases hasta que vuelve a comenzar en septiembre, depende de la comunidad autonoma.No sé que convenio firmarias, yo en año impar elige papa así que este año elige el, pero la verdad que bien porque se va adaptar a mis vacaciones.
16/04/2009 08:29
No sé si se puede presentar una conversacion telefonica como prueba, pero siempre puedes intentar que se comunique con msm o correo electronico, asi no pasas ese mal trago, yo tengo intencion de comprarle a mi hija un movil para este verano, para poder comunicarme con ella.El no podrá negarse a pasarle el tlfno a mi hija y directamente no tendria que hablar con él.De todos modos quizás la madre lo que necesita es adaptarse a esta situacion, la primera vez que el padre de mi hija se la llevó de vacaciones yo lo pasé muy mal,no por que pensara que la niña no iba a estar bien, simplemente porque se le echa mucho de menos.De todos modos nunca me he negado a que se vaya con su padre, eso seria egoismo puro.
15/04/2009 20:08
Si te digo la verdad no se como sera lo de las vacaciones, porque lo que tu dices si por una semana me ha liado esta por un mes.Lo que pasa en esa familia es que se creen que la niña es suya y que yo solo puedo disfrutar de mi hija las dos horas del martes y jueves, todo lo demas les pertenece a ellos.Si me ha llamado por telefono pero todas las conversacines acababan igual insultandome y colgandola para no entrar en su juego.Se puede grabar una conversacion telefonica sin que la otra persona lo sepa?
15/04/2009 14:46
Caillou,

En primer lugar enhorabuena, su comportamiento ha sido impecable. Si su ex le ha denunciado usted ya tiene la denuncia y como testigos al personal de la guardería quien ha actuado de mala fe ha sido su ex y su familia ya que la madre y el padre estan participando en vulnerar los derechos de la niña y los suyos, me imagino (y esto es una suposición) que las injerencias de su ex familia politica en su vida matrimoninal serían insoportables. Una recomendación si puede grabe los insultos de su ex, usted no tiene por que soportarlos. Si persiste en esa actitud de acoso tendra que decirla que la deponga, y sino lo hace debera denunciarla.

15/04/2009 14:41
me alegro calliou de que pudieras distrutar de tu hija como te correspondia.Ya veras como la proxima vez no se le ocurre quitarte tus derechos.
¿te llamo por telefono durante las vacaciones?
15/04/2009 13:51
lo importante es que has disfrutado de tu hija, pero si esto ha sido por una semana..cómo lo vas a hacer este verano? de verdad que no sé como pueden haber personas tan egoistas que privan a sus hijos de sus derechos más basicos..
13/04/2009 19:04
hola a todos he tardado en contestar por que he estado disfrutando de las vacaciones con mi hija en la playa.Bueno pues os cuento como fue toda la pesadilla.Fui a recoger a mi hija a la guarderia y cual fue mi sorpresa que se la habia llevado su abuela antes de la hora.,yo fui con mi convenio y llame a la policia desde la guarderia para que fuesen testigos de que mi hija no estaba alli, se presentaron 10 policias coches por todas las calles ,me fui a poner la denuncia por incumplimiento de sentencia.Como era jueves tengo dos horas para ver a mi hija, que cumplio me bajo a la niña y con tono amenazante me dijo a las 8 aqui.Recogi a mi hija y hasta hoy, no se la devolvi.Me llamo la policia que devolviera a mi hija que sino me tenian que denunciar, su padre es policia y cuando le dije que me diera nº de agente se acabo toda la conversacion y cuando llamo mi abogado no sabian nada de nada.Me amenazo con venir a mi casa y cada vez que he hablado con ella en estos dias un insulto nuevo. muchas gracias
03/04/2009 11:42
Caillou,

Por mi experiencia personal acuda a la guardería con la sentencia/convenio, como consejo vaya un poco antes media hora o así, con la sentencia/convenio el personal de la guardería le debe entregar a ústed a su hija sin ningún problema. Para la niña lo mejor es que usted la recoga y se vaya y a ser posible que no haya policia ni nada de eso. Por si acaso no le diga nada a la madre ya que ella ya sabe que a usted le corresponde recogerla y llevarsela de vacaciones. Si la madre aparece por la guardería no le corresponde y ya demostraría mala fe manifiesta. Despues depende de como se comporte sería denunciable o no su actitud y si quiere impedirle ejercer su derecho de vacaciones y a su hija estar con usted entonces ya no le quedara más remedio que llamar a la policia y denunciar los hechos.

Un saludo
03/04/2009 10:59
Acuda con copia de la sentencia y el convenio regulador ese día a la guardería a recogerla y avise a la policía. Si no le permite llevarse a la niña, presente la oportuna denuncia en la via penal y ponga los hechos en conocimiento del juzgado de familia que haya visto su caso sólo para que le sirva en un futuro por si quiere solicitar el cambio de la guarda y custodia.
02/04/2009 18:42
Hola a tod@s, me gustaría saber el por qué no le quiere dar a la niña, en mi convenio dice que nos repartiremos las vacaciones de S.S y puentes a medias, si fuera su caso a lo mejor la madre quiere los dos primeros días, no sé, el caso es que el convenio está firmado y si han aceptado esos días para el padre..., cuál es el motivo por lo que ella no quiere? Yo considero que repartir 4 días es una faena para ambos, hablé con mi ex y propusimos (si no sucede algo especial) que él estuviese siempre la S.S completa con la niña y yo siempre el puente de Mayo, que además coincide con el día de la madre y a mí me hace más ilusión. Yo también me llevo mal con mi ex, pero al menos yo (él creo que también si no le pillo torcido) intento que las cosas funcionen para con NUESTRA niña, el otro día me propuso tomarse el miércoles en el trabajo, recoger a la niña el martes y traerla el domingo, dos días más de lo que le corresponde, dos días más de lo firmado en el convenio....no, dos días más de mi hija en la playa con su padre, mientras yo trabajo.
Saludos.

02/04/2009 09:07
Espero que tengas suerte y tengas hoy a tu nena contigo, un saludo y por favor cuenta como te ha ido
02/04/2009 08:45
Las cosas son más sencillas.

La madre puede amenazar con no entregar a la menor todo lo que desee. Si Calliou se ha sentido "amenazado" cuando dice que "ocurrirá algo", sería oportuno poner la oportuna denuncia. Eso depende, conociendo como sea esa persona, y nadie mejor que calliou para decirlo y actuar en consecuencia.
´
Respecto al día de la recogida, calliou debe de ir a por la menor. CONVENIO en mano, en la puerta de la guardería.

Si ocurre lo peor, es decir, si se presenta la madre con actitud amenazante. Llamada a la policía, que evitará cualquier situación de violencia. Pero quién tiene que llevarse a la menor de 3 años es su padre.

Es a quién le corresponde, y la niña es un "bebé", y por tanto la policía no permitiría que la madre se la llevase puesto que no le corresponde. La policia no pude forzar a un menor, pero si dejar que un padre se lleve a su hija. Yo en eso sería tajante.

Otra cosa es que por circunstancias no lo consiga. Entonces denuncia penal en comisaría, con el testimonio de la policía como apoyo, y después "demanda ejecutiva" por lo civil con abogado y procurador. La madre pagará las costas, y a la próxima se atendría a peores consecuencias.

Pero reitero que en principio el padre debe llevarse a la niña.

Saludos.
02/04/2009 08:24
Así es,si presentas una denuncia, hazlo con un abogado, que te diga exactamente que tienes que decir.Yo tuve que denunciar a mi expareja en 2 ocasiones por otros motivos, asesorada por mi abogado y aun con su asesoramiento,y si me descuido se me pone todo en contra.
01/04/2009 21:11
cuando te dicen de darle vuelta a la tortilla, kizas sea:

si ella tanto te ha insistido, (kizas ella piensa k no vas acudir) entonces ella podria poner una denunica por incumplimiento, alegando k no estabas el viernes cuando te tocaba recogerla.
01/04/2009 20:53
como le va a dar la vuelta a la tortilla?
01/04/2009 08:49
Yo creo que es una situacion violenta para una niña de 3 años, intenta solucionarlo en comisaria antes del jueves y con pruebas de que se niega a que te la lleves esas vacaciones.Yo tengo una niña de 3 años y me llevo muy mal con mi ex, pero ella no tiene que pagar las consecuencias.Todos los niños tienen derecho a disfrutar de padre y madre.Pero asegurate de pruebas de que se niega a que te la lleves,porque ella puede darle la vuelta a la tortilla.
01/04/2009 08:16
muchas gracias por las respuestas,espero que todo se quede en nada y no tener que andar con todos estos lios por el bien de mi hija