Buenas tardes, he obtenido por herencia, un terreno Rústico con una casa que está construida hace más de 40 años, como los impuestos de IBI me indica que pago una vivienda de uso residencial, he ido al ayuntamiento a informarme y para poder hacer una pequeña rehabilitación ( interior). TAmbién en la transmisión ante notario, me informaron que el terreno es rústico/urbanizable. Pero el ayuntamiento me ha dicho que es igual lo que diga el catastro, que ellos esa zona la tiene como NO URBANIZABLE y que no me dan permiso de obras para arreglarla por dentro.
Cosa que no entiendo, como el catastro puede poner eso, y en el ayuntamiento decir todo lo contrario.
Entiendo entonces que ni puedo hacer la reforma ni registrar la propiedad como casa para tener las cosas en orden?
( Barcelona)
Buenas, pero en el detalle de las escrituras me aparece como Rural/urbanizable, no entiendo porque el catastro dice una cosa y el ayuntamiento otra.
La verdad no he llegado a pedir el permiso, porque unicamente he ido a preguntar. Pero ha sido muy tajante sin dejar de explicarne, ya que hace unos años una torre de luz, rompió el voladizo y hay dos bigas que habria que reparar para que no hagan daño a nadie. Y también me ha dicho que no me darian permiso para reparar eso
La condición de rural/urbanizable no es una terminología propia de la legislación urbanística, o es rural o es urbanizable, si bien todo suelo urbanizable no programado es suelo no urbanizable (rural).
No obstante puedes preguntar en el catastro su significado aún cuando no el ayuntamiento no lo tome en consideración en las solicitudes de licencias.