Su respaldo es la Ley, no el depósito de la fianza. Es la LAU la que le garantiza el derecho de retracto en caso de que el casero quiera vender el local.
Lo de la fianza del IVIMA no tiene ninguna razón de ser. Si yo es que no sé por qué no eliminan a esa obligación de depositar la fianza en un organismo público. Yo sí sé por qué: porque la CCAA no paga intereses por ese depósito. No es más que una financiación gratuita de las CCAA, pero nada más. Al inquilino no le beneficia en nada y al casero en menos.
Insisto en que no tiene nada que ganar con eso, salvo pérdidas de tiempo y de energía.
"Finalmente, me surge otra duda... y es: Si la fianza está depositada en el IVIMA, eso tiene como un mayor respaldo jurídico de cara a que el dueño venda el local sin comunicarmelo, o muera y los hijos decidan hacer cualquier cesión de ese local sin informarme."
Es decir, yo lo que no quiero es que al ser un contrato privado y no estar registrada la fianza, eso pueda generar una puerta abierta a cesiones del local que me puedan causar problemas...
1.- Que yo sepa el IVIMA no le da la fianza a Ud, sino al casero, con lo cual no es ni más fácil ni más difícil.
2.- En cuanto a la posible muerte o venta: la fianza estará documentada en el contrato de arrendamiento ¿no? Supongo que tendrá resguardo de haberla pagado. Esa es su garantía no el IVIMA. Quien compre o herede el local tendrá que pechar con la obligación de devolver esa fianza, ya que Ud. lo tiene documentado.
3.- Digo que no le beneficia en nada porque literalmente no le beneficia en nada. Ud. no tiene ni más ni menos derechos por nada relacionado con el IVIMA. Ni se le alarga el plazo de arrendamiento ni gana dinero ni nada de nada de nada.
leonjbr, por qué me dices que no me beneficia en nada??
A ver, es que mi casero va de sabelotodo y es un poco el típico terrateniente con ideologías feudalistas... pero cuando a él no le convienen mis derechos, pues se hace el "sueco", y eso no me parece, porque a mí no me pasa ni una...
También es cierto que el dueño es muy mayor, y sinceramente, considero que si el día de mañana tengo que recuperar la fianza, será mucho más facil si voy al IVIMA a por ella.
Finalmente, me surge otra duda... y es: Si la fianza está depositada en el IVIMA, eso tiene como un mayor respaldo jurídico de cara a que el dueño venda el local sin comunicarmelo, o muera y los hijos decidan hacer cualquier cesión de ese local sin informarme.
Gracias, entonces si relleno el formulario que aparece en el IVIMA para consultar si mi casero a depositado la fianza, si no la ha depositado y el IVIMA me contesta que efectivamente no está depositada, automáticamente el IVIMA se la solicita al Casero con la correspondiente multa?
1.- Si puede exigir que le den las llaves de la zona comun para ver el contador, lo que pasa es que me temo que le hará falta interponer una demanda con abogado y procurador.
2.- Lo de la fianza no le perjudica en nada, salvo que necesite aportar el contrato a un organismo oficial y este le diga que no se lo acepta porque no figura constiituida la fianza.
Las sanciones que se pueden imponer si los servicios de inspección del IVIMA detectan que no se ha depositado una fianza son las siguientes:
1ª.- Obligación de ingresar el importe de la fianza correspondiente (un mes de renta si es vivienda y dos si el uso es distinto al de vivienda).
2ª.- En concepto de recargo por depositarla fuera de plazo, el 2% del importe de la fianza.
3ª.- Si no se presta la colaboración debida con los servicios de inspección u obstruir su labor, multa de 6.010,13 euros a 90.151,82 euros.
4ª.- Se pueden imponer multas coercitivas, cada 4 meses, por incumplimiento de las obligaciones relativas a la fianzas, cuantificables en el 2% de la obligación de depósito.
5ª.- Al considerarse una sanción grave, la imposición de una multa del 26% hasta el 50% de la cuantía de la fianza con un tope de 90.000 euros. Es importante resaltar, que si iniciado un procedimiento de inspección, el arrendador colabora con la Administración y acepta la propuesta de regularización que le haga el inspector, la infracción ya no será grave sino leve, que lleva aparejada una multa del 5% hasta el 25% de la cuantía de la fianza.
Por favor, me puede ayudar alguien??? veo que la gente me lee, pero no recibo respuesta... y es importante porque tengo que reunirme con el casero para poner un poco las cartas sobre la mesa de varios temas y estos dos me preocupan, por lo que tengo que ir informado antes de tiempo.
No tengo llaves de la comunidad y no han depositado fianza
Buenos días,
Tengo un local arrendado en un edificio de 2 plantas ( más el local en el bajo). Este edificio consta de 4 viviendas ( 2 por planta) y el local que yo tengo arrendado. El edificio entero es propiedad de 3 personas, las cuales viven en el mismo edificio, y nadie más vive en él. Como los mismos propietarios son los que habitan el edificio entero y son familia, no tienen división horizontal realizada del edificio ni tampoco pagan comunidad ( ellos se reparten sus gastos como ellos sabrán y punto). Yo tampoco pago nada de Comunidad.
El problema es que dentro del portal es donde están los contadores de la luz y el del agua, y no me han dado llaves del portal ( son muy desconfiados ). Mi local tiene acceso única y exclusivamente directamente desde la calle.
Los dueños y únicos habitantes del edificio suelen viajar largas temporadas, por lo que se ausentan mucho. Yo quiero saber:
¿Puedo exigirles por ley tener llave del portal para tener acceso al contador de la luz ( que he pagado yo por cierto y soy yo el titular del contrato de luz). Cabe destacar que con los dueños a parte de ser desconfiados con ellos el buen talante no sirve.
Y por otra parte, sé que aunque en mi contrato pone que tienen que depositar la fianza en la Comunidad de Madrid, no lo han hecho a pesar de que ya ha pasado 1 año, ¿ qué perjuicios puede tener para mí eso y qué garantías adicionales me reporta que lo hicieran?
Gracias!!!