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No tengo el usufructo y ahora quieren echarme

5 Comentarios
 
No tengo el usufructo y ahora quieren echarme
17/02/2020 10:17
Hola soy viuda y la casa está a nombre de los hijos de mi marido.
No tengo el usufruct y ahora quieren echarme y tengo un 70% de minusvalía por la vista. Ne pueden echar?
17/02/2020 11:12
Chunga40
Tal vez sea mejor que pase la consulta al foro de herencias. Allí están los expertos del tema.

¿Desde qué comunidad autonómica consulta?¿cuál era su régimen matrimonial, gananciales?

En general, los arts. 839 y 840 CC permiten que el cónyuge viudo que concurre a la herencia con hijos que solo son del causante pueda optar entre recibir su herencia (usufructo viudal si el testamento no dispone otra cosa) en conmutación de bienes, renta vitalicia, o un capital.

Otros derechos son: al ajuar del hogar (1321 CC), y negocios o locales y vivienda: arts. 1406 y 1407 CC:

"Artículo 1407

En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al de haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero."

En la mayoría de los casos los viudos logran evitar el desahucio.
17/02/2020 11:14
Chunga40
Salvo que la expresión "y la casa está a nombre de los hijos de mi marido" signifique que realmente ambos vivían en una casa ajena y no hay bienes que integren la herencia.
18/02/2020 10:42
Chunga40
Seguramente su parte de usufructo la haya tenido sobre otros bienes, se haya capitalizado, o lo que sea, pero sea como sea, si no tiene usufructo sobre esa vivienda, está viviendo en precario, y por supuesto que la pueden echar, en cualquier momento.
18/02/2020 11:15
Chunga40
Le he preguntado al consultante su lugar de origen, porque en Cataluña, por ejemplo, hay un régimen propio:

CCcat:

Artículo 452-1. Derecho a la cuarta viudal.
1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable que, con los bienes propios, los que puedan corresponderle por razón de liquidación del régimen económico matrimonial y los que el causante le atribuya por causa de muerte o en consideración a esta, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades tiene derecho a obtener en la sucesión del cónyuge o conviviente premuerto la cantidad que sea precisa para atenderlas, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido, calculado de acuerdo con lo establecido por el artículo 452-3.

2. Para determinar las necesidades del cónyuge o del conviviente acreedor, debe tenerse en cuenta el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio relicto, así como su edad, el estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo, las perspectivas económicas previsibles y cualquier otra circunstancia relevante.

Además, Lany de plor o también llamado año de viudedad o año de luto, da derecho al cónyuge viudo a vivir en la vivienda conyugal hasta un año desde la fecha de defunción de su pareja, así como a ser alimentado con cargo a la herencia.

La cuarta viudal hay tres años para exigirla.

Lo mejor será que pase la consulta al foro de herencias y que indique su domicilio.
18/02/2020 14:44
Chunga40
Sí. en Catalunya tendría l'any de plor, eso es cierto.
El resto entiendo por la cuestión que está ya finalizada la herencia, pero vamos, no está mal la matización.