Hola,buenas tardes.Mi problema es el siguiente,me separé hace unos 10 años y me dieron la custodia de mis dos hijos, durante los cinco años que los chicos estuvieron conmigo la madre no pago nunca la manutención,la denuncie varias veces por vía civil y por vía penal y siempre quedaba en nada. Pasados unos cinco años pidió un cambio de régimen solicitando la custodia de los niños y la abogada que me llevó el caso me recomendó que llegase a un acuerdo pues según ella estaba perdido.
El acuerdo al que se llegó incluía que se descontaría la deuda que ella debía con lo que yo debía pagar, pero no se hizo por escrito pues según los abogados ningún juez lo hubiese aceptado (vamos una chapuza), con lo cual a los meses mi ex puso varias denuncias contra mi diciendo que no le pagaba y en primera instancia me condenan,a lo cual recurrimos a la audiencia provincial y nos dan la razón quedando absuelto.El tema es que ahora sí que debo de empezar a pagar(que es lo que siempre e querido) pues ya se compensaron las cantidades que debía mi ex y no tengo el número de cuenta donde debo hacerlo,le e escrito por WhatsApp,lo ve y no contesta.Le he mandado también un burofax pidiéndole el número de cuenta.que debo de hacer,me an dicho de pagar al juzgado,como se hace?? Hace falta abogado???
Por favor ayúdenme con el tema yo siempre he querido pagar la manutención de mis hijos y no lo hacía porque mi ex debía mucho dinero por el mismo motivo y ahora que puedo no me manda el número de cuenta,que hago????????
Puedes transferirlo a una cuenta de consignación judicial. Para ello debes presentar una demanda en el juzgado, no es prescriptivo tener abogado. Puede ser útil si no conoces el proceso, aunque en internet tienes multitud de páginas donde explican el proceso.
Muchas gracias por su respuesta,la demanda la tengo que poner en el juzgado donde se dictó la sentencia?? Porque yo ahora vivo en otra ciudad bastante lejos...
"Es necesario presentar una solicitud de consignación judicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde deba cumplir con la obligación o en su defecto, en el del domicilio del deudor. Para ello, no hace falta la intervención de un abogado o del procurador, por lo que puede hacerla el propio interesado."
Entiendo que si es tu domicilio también puedes allí, aunque lo recomendable sería el juzgado donde se estableció la obligación de pago, el que estableció el convenio que tenéis actualmente.