Hola, en diciembre empece a trabajar y estaba cobrando el paro. Pense que mi jefe me habia dado de alta en la SS y el dia 10/01/11 vi que cobraba del INEM y me dirigi a mi jefe para ver que pasaba. Me dijo que me daría de alta y pasaron los días, le volvía preguntar y me volvió a dar largas. El dia 2 de febrero le dije que si no firmaba contrato dejaba de trabajar, puesto que no es mi intención ni engañar al estado, ni engañarme a mi mismo.
Me dijo que no me iba a hacer contrato y que por lo tanto ya me podía marchar y que no me iba a pagar
Mi pregunta es que puedo hacer...yo he cobrado el paro desde el 2 de diciembre al 2 de febrero pensando que ya estaba asegurado y que el INEM tenía conociento y no me iba a pagar...¿puedo devolver esa prestacion?¿puedo denunciar a mi jefe y cobrar de él?
Gracias
hola, tiene que denunciar en inspección de trabajo, sancionaran a la empresa y la obligaran a cotizar el tiempo que usted trabajo.
Debe presentar demanda por cantidades no abonadas en el juzgado social, tendrá que demostrar que usted trabajo en ese lugar, si tiene alguna nomina no habrá problemas.
Hola, gracias por su repuesta.
Lo primero es que no tengo nóminas, tengo los mails intercambiados con el jefe y testigos de mi relacion laboral.
Lo que me da miedo es que el INEM considere que yo intencionadamente he trabajado y cobrado la prestacion por desempleo y me pedirian toda la prestación mas una multa...unos 18000 euros!!
¿Qué tendría que hacer? ir la INEM y decir señores he trabajado dos meses pensando que mi jefe me habia dado de alta en la SS y vengo a devolverles la prestación que no tendría que haber cobrado...?
¿la totalidad (16 meses) o los dos meses trabajados para este elemento?...He leido que me podrían reclamar la totalidad mas una multa...mas de 18000 euros por un trabajo que ni siquiera he cobrado ni he cotizado
Te recomiendo le heches un vistazo a esta página web.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html#a19
Vista también a esta.
http://www.ugt.es/DatoBasico/lisos15.pdf
Artículo 25. Infracciones graves. Real decreto 5/2000
Son infracciones graves:
Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial:
Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.
A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por colocación adecuada y por trabajos de colaboración social, los que reúnan los requisitos establecidos, respectivamente, en el artículo 231.3 y en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación.
En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el apartado 4 del artículo 25 se sancionarán conforme a la siguiente escala:
Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones
Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
rocalimon ¿debería acudir a la oficina del INEM primero e informar por escrito de lo sucedido? No tengo ninguna nómina ni contrato, tengo los mails intercambiados y testigos de mi trabajo ¿valdría con eso?
Gracias Trola, pero en mi caso ¿quien comete la infraccion? Yo voy a trabajar pensando que mi jefe me a dado de alta y que por lo tanto el INEM tiene constancia del cambio de situacion...así me a sucedido en anteriores trabajos, no he tenido que ir yo a decir que paren la prestacion pq estoy trabajando
No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. A estos efectos, se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.
Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.
No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones.
No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
No proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de las prestaciones que correspondan.
Artículo 23. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, así como retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.
El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.
Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.
Efectuar declaraciones o consignar datos falsos inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social.
yo no he cobrado de este señor y caso de que cobrara el importe sería inferior a la prestación, pero prefiero cobrar menos, devolver la prestacion y no engañar a nadie
No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión.
El falseamiento de documentos para la obtención o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia de formación contínua.
2. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.
En las infracciones señaladas en los párrafos a, c y e del apartado anterior el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
B
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
Las infracciones señaladas en los artículos 22.3 y 23.1.b se sancionarán:
Primero. La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 %.
Segundo. La infracción muy grave del artículo 23.1.b se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150
Según mi opinión deberías sopesar, que es lo que más te conviene, creo que tanto tú como el empresario teneis responsabilidad, por omisión y negligencia.