Buenas tardes, y primero de todo, muchísimas gracias por la existencia de este foro que me ha ayuda muchas veces y en el que por primera vez intervengo.
Mi caso es el siguiente, hace bastantes meses deposité dinero en una cooperativa de viviendas. Mucho dinero a cuenta para un cooperativa, que está gestionada por una gestora-promotora. Fui ingenuo, ya que tenía ya más de 100 socios y me comentaron que las obras se iniciaban en pocos meses, ya tenía licencia de obras, pero esto no ha sido así, hay muchas expectativas de que empiece en breve con el préstamo promotor, pero yo me he cansado de esperar y quiero mi dinero, lógicamente algo muy difícil, y me debería haber informado a fondo antes de lo que supone una cooperativa.
El caso importante es que esta gestora que lleva a la cooperativa está incumpliendo bastantes legalidades. La más importante es que “NO TENEMOS Seguro de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas”. Las veces que lo he requerido, sé que lo debí hacer antes de pagar, pues dicen que ahora mismo nadie asegura ese dinero por mucho que exista una ley que obligue a ello
http://www.e-grial.net/broker/PRODUCTOS/prod_afianzamiento_cantidades.htm
, y que por eso está la cuenta intervenida. Poca intervención tiene la cuenta cuando han colocado dinero más de un millón de euros de los cooperativistas a plazo fijo, y sin consultar, sólo a posteriori, y sin tener auditora de las cuenta de 2011, cuando la ley lo exige, ya que en 2010 la cooperativa ya era de más de 40 socios.
El caso es que he requerido oficialmente que al no tener aseguradas esas cantidades como marca la ley, quiero que me lo devuelvan, pero no me responden.
¿qué debería hacer? Si fuera a juicio ganaría el caso? La ley Ley 2114/1968 y la Ley 57/1968
lo marca claramente, pero tiene peso igual que nadie lo asegure si eso es cierto? Me saldría a cuenta? O son muy largos y costosos aunque los ganara estas demandas??