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no superar el periodo de prueba = extincion del contracto

6 Comentarios
 
perfil TN
14/12/2007 11:51
Pues ahora vas y se lo agradeces a todos los que van preguntando cómo cobrar el paro porque se quieren ir y montan chanchullos para cobrarlo, pagas tú gracias a ellos.

Y claro que podían haber transcurrido los 3 meses porque deben transcurrir 3 meses pero eso no significa que sean 3 meses trabajados (aunque sí en tu caso), quizás deberías haber negociado que no te pusiera a prueba, al fin y al cabo te fue a buscar
14/12/2007 10:56
Gracias por las respuestas. Pero una pregunta...en mi caso el periodo de prueba era de 3 meses..entonces, nunca se podria haber transcurrido 3 meses de mi baja voltunaria y el cesso de periodo de prueba...eso no es una contradiccion...o sea...no hay manera de probar que no haya sido una fraude? entiendo que mucha gente suele hacer lo mismo solo para el paro, pero en mi caso fuy victima de un jefe incompetente...me saco de un trabajo para luego despedirme al cabo de 6 semanas...es injusto!!!!
14/12/2007 10:12
Página del INEM
http://www2.inem.es/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6081&descTema=REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES

Pregunta:

Si me marcho voluntariamente de una empresa para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supero el período de prueba ¿Tengo derecho a percibir prestaciones por desempleo?
Respuesta:
Para tener derecho a una prestación por desempleo en este caso, deberán transcurrir tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el periodo de prueba a instancias del empresario, siempre que la última relación laboral no haya sido efectuada en fraude de ley.

Referencia normativa: Arts. 203 y 208.2.1, así como el Art. 210.1-2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.

perfil TN
14/12/2007 10:07
No tienes derecho a paro, el art- 208 de la LGSS es claro al respecto.

Si has sido dado de baja por no superación del periodo de prueba y no han pasado 3 meses desde una baja voluntaria no hay paro.

Incluso aunque hubiera sido un despido, si no pasan 3 meses, suelen denegarlo, aunque en este caso se podría luchar, pero no es tu caso.

En cuanto a la claúsula, depende de la empresa, es decir, si la empresa no te paga esa cantidad, tú podrás trabajar en cualquier empresa, si decide pagarte, no podrás trabajar en la competencia, pero tú no puedes obligar al pago. No superar el periodo de prueba es una extinción del contrato, extinción del contrato es cualquie causa que lleve a que el contrato no sigue, puede ser por despido, dimisión, no renovación, etc...
14/12/2007 08:40
Si causaste baja voluntaria en la relacion laboral anterior y sin que hayan trascurrido al menos 3 meses causas baja respecto a la última relacion laboral por no superacion del periodo de prueba no tienenes derecho a la prestación de desempleo (independientemente del tiempo que tengas cotizado).

Saludos
14/12/2007 02:25
1.Para cobrar el paro tienes que haber trabajado al menos 1 año dado de alta en la seguridad social,si ese es tu caso y durante tu periodo de prueba fuiste dado de alta (que supongo que si) si tienes derecho a cobrar el paro.
2.en esto no estoy segura pero creo que es asi,no superar el periodo de prueba no es considerado como una extincion de contrato,por lo que no tienes derecho a esa compensacion economica.
No superar el periodo de prueba = extincion del contracto
13/12/2007 23:25
Hola a todos, espero que me podeis ayudar.
En finales de octubre he dejado un trabajo por baja voluntaria por un trabajo mejor. Y ahora, me han informado que no he superado el periodo de prueba (de 3 meses) al cabo de 6 semanas.
1-Tendria derecho al paro?
2-en mi contracto hay una clausula de post competencia, es decir que en caso de extincion del contracto, por cualquer parte, bajo cualquer circunstancia, no puedo trabajr para la competencia durante un año, mediante un pago de xxx euros. He consultado un abogado sindical que me ha dicho que no superar el periodo de prueba no es considerado una extincion del contracto... eso es verdad? que piensais, tengo derecho o no a percibir la cantidad monetaria esta?
gracias