Buenos días, mi duda es la siguiente:
soy pasante en un despacho de abogados, estoy colegiado y pertenezco al régimen de la mutualidad de la abogacía. Mi jefe me entrega todos los meses un cheque con una cantidad de dinero -600€- que yo ingreso en mi cuenta. Debo declarar esas cantidades de dinero? Por favor, necesito asesoramiento en este asunto.
Muchas gracias
Pues entonces estaras con contrato y sera rendimiento de trabajo,no hay mas opciones.Y en caso que no estes de alta ni tengas contrato lo que cobras es negro pero es raro xq te pagan con cheque y eso es blanquisimo.
No teniendo clientela propia ni despacho propio no hay obligación de darse de alta en el IAE.
Por la cantidad recibida mensualmente tampoco hay obligación de presentar declaración por IRPF.
y el dinero que recibe,sin contrato me parece raro y no tiene obligacion de presentar renta xq son 600 si llega a 40.000 por ejemplo ¿que hace?,si no esta de alta ni tiene contrato ¿ ?
- ¿Realizas actividad economica?: Independientemente de que gane 10 € o 30.000 € se trata de actividad economica, por lo que hay obligación de estar de alta en el IAE, y de declarar.
Para el año 2009, no están obligados a presentar declaración los contribuyentes cuyos rendimientos integros del trabajo no hayan superado los 22.000 euros anuales. ( incluidas pensiones, etc.) con carácter general y los 11.200 euros anuales, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador ( pluriempleo ), tampoco quedan obligados a declarar.
En el caso de la pasantía, que es en resumen un aprendizaje profesional, no puede existir obligación alguna respecto al IAE, ya que es el despacho del titular la empresa que declara el IAE.
Además hay modalidades de ejercicio propfesional no bligadas al IAE, como sería la enseñanza pública,o la investigación, a menos que se monte una academia como negocio, por ej.
El sueldo indicado, se encuentra además por debajo del salario mínimo, y se supone no existen otras rentas ( de capital por ej.)
Caso de existir rentas del capital si estaría obligado a declarar por el IRPF.
Muy interesante Vio, yo tambien era de los que pensaba ue estaba obligado a darse de alta en hacinda ( si no recibe rend. del trabajo), sabes donde se puede ver lo que dices de la pasantía y su no obligación???
No se han de mezclar conceptos o situaciones diferentes.
Los contratos de aprendizaje ( a los que se puede asimilar la pasantia) están esècificamente regulados, pero la cuestión para hacienda no es, por la consulta, más que los ingresos integros que perciba el presunto contribuyente.
Si además de los rendimientos de trabajo ( 600 euros al mes en este caso) , percibe otras rentas ( no de trabajo), quedaría obligado a declarar sus ingresos por el IRPF.
Si los ingresos de trabajo, por pagador único, no exceden de 22.000 euro anuales, no está obliado a declarar por el IRPF
Si los ingresos de trabajo,por más de un pagador, no exceden de 11.200 euros anuales, tampoco está obligado a declarar por el IRPF.
Estas son las cifras para el año 2009. Para el año 2010 posiblemente las incrementen y se sabrá el próximo periodo impositivo.
La legislación española distingue entre rentas de trabajo y rentas de capital.
Cuando existan rentas de capital, las anteriores exenciones no rigen, y los ingresos brutos o integros se obtienen por suma de toda clase de rentas.
Estos criterios son unas constantes en el Derecho Tributario internacional, o Derecho de la Hacienda Pública, sistematizado en grandes tratados, cuyo análisis queda para los especialistas.
si esta dado de alta en iae esta obligado a renta y si es rendimiento del trabajo tendra que presentarla si supera el limite de ingresos.En su colegio le diran si esta obligado a darse de alta. En fin.....
Un pasante, como tal, no está obligado al IAE, ya que realiza trabajos internos para otro profesional o empresa que ya estará en el IAE (se supone).
Respecto al IRPF, ya se han indicado los limites.