Eso sí, matizar que aunque el juicio se celebrará en ausencia, si no comparece una vez se inicie la ejecución de la pena que se le imponga cuando sea citado (por ejemplo para requerirle de pago) podrá ordenarse su detención, y el mal rato no se lo quita nadie.-
Me olvidaba: el Juicio se celebrará en su ausencia, por corresponder al delito pena de privación de libertad inferior a dos años (prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 24 meses)
Si tu amigo ha dejado de abonar las prestaciones a favor de sus hijos, a que venía obligado en virtud de la separación o divorcio, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, nos hallamos ante el delito de Abandono de Familia del Art. 227.1 del Código Penal, y, por tanto, la vía penal es la correcta.
Un amigo nuestro ha sido convocado a un juicio por lo penal y mantiene reservas sobre el asunto por el que ha sido denunciado. Afirma que es por la reclamación de la pensión alimenticia para su hija y que la denunciante es su ex mujer. Pero nuestra duda es si este asunto corresponde a lo penal o a lo civil. Además afirma que no piensa presentarse ¿Cuáles pueden ser las consecuencias para ël? Gracias por su contestación.