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No sé qué opción tomar de las dos, qué haríais vosotros?

4 Comentarios
 
No sé qué opción tomar de las dos, qué haríais vosotros?
25/06/2010 19:44
Buenos días a todos, llevo un asunto por un tema de un desahucio que proviene de un arrendamiento industrial.

En la demanda fijo el domicilio de los demandantes que coincide con el del contrato que en su día firmaron.
Primer intento de localizarles y nada, que no les encuentran en el domicilio que fijo, y posteriormente el Juez, mediante providencia solicita al Servicio común de Notificaciones del Juzgado que vuelvan a intentarlo de nuevo.

Con la tontería pasa prácticamente un año!

Y ahora el servicio común de notificaciones vuelve a entregar diligencia negativa; no están en el domicilio.

Posteriormente se dicta Providencia en virtud de la cual se me da traslado de la referida diligencia negativa para que inste lo que a mi Derecho convenga, “Bajo apercibimiento de archivo del procedimiento si no lo verifica”.

Y he aquí mis dudas, ahora qué es lo conveniente, solicitar directamente la publicación por Edictos en el Juzgado instando la continuación del Procedimiento, o por el contra debería solicitar previamente las averiguaciones del Art. 156 de la LEC?

Lo digo porque a este paso, si tengo que ir por la vía del Art. 156 me van a dar las uvas…

Lo que me toca las narices al margen de todo esto, es que encima el Juzgado me hable de apercibimiento de archivo del procedimiento como si fuese culpa mía que no los localicen!

Gracias por adelantado y un saludo a todos los del Foro!
perfil Jan
28/06/2010 11:50
Hola forster. Yo lo que haría es solicitar la publicación por edictos alegando que no dispones de ningún otro domicilio conocido.

Salvo mejor criterio.

Un saludo
28/06/2010 12:04
Gracias por tu resuesta Jan, igual lo más oportuno es solicitar en el mismo escrito ambas cosas, localización meidante oficios del Juzgado y en caso de que no den con ellos, pues edictos al canto.

Así mato dos pájaros de un tiro, porque estagetne me parece que ni siquiera viven donde vivían antes..


Gracias de nuevo y un saludo!
29/06/2010 10:44
hola Forster, la verdad es que con esto de los juzgados nadie sabe que es lo mejor, yo me decantaria por las vias del art 156 aunque es mas lento y ademas por la proximidad el verano más aún, yo veo que si solicitas la publicación por edictos te pueden alegar que es un medio excepcional y te pueden denegar la petición pero ya sabes que como cada juzgado es un mundo intenta unir ambas peticiones, saludos
29/06/2010 12:31
Al final he pedido que se libre oficio al REGIN del Juzgado para que localice a esta gente a ver qué pasa, y si no, pues edicto al canto.

Gracias por tu respuesta Morrosoco y un saludo!