Repito que no entiendo mucho de derecho.
Pero pienso que los Autos normalmente se dictan dentro de un proceso (en la fase de instrucción), pero no pone fin al mismo.
Las sentencias ponen fin al proceso, y sin son firmes no caben recursos, salvo el de revisión, creo...
También existen las providencias, que no modifican el procedimiento y suelen ser comunicaciones.
Hay gente en este foro que te lo puede explicar mejor, yo lo he explicado de forma coloquial y además me he podido equivocar.
Muchas gracias unpadre,
Por lo que dices, es posible que la jueza haya emitido un Auto en lugar de una Sentencia, para que así no pueda recurrir (recurrí su sentencia de divorcio y me dieron la razón en casi todo). ¿ Sabéis cuando se tiene que dictar "Auto" o cuando "Sentencia· ? ¿Depende del juez o depende del tipo de demanda?. Gracias de nuevo.
Hola jose m.
No soy abogado y no entiendo mucho de estos temas.
Me parece que lo único que los autos no se pueden recurrir.
Lo que sí puedes hacer es solicitar recurso de amparo si consideras que se han vulnerado derechos fundamentales (lo cual es caro y no te serviría de mucho), denunciar al juez por prevaricación si has detectado que en el auto hay argumentos en tu contra suficientes y no fundamentados jurídicamente, o bien poner un recurso de queja ante el Consejo General del Poder Judicial (quizás esto último es lo más sencillo, económico y más efectivo), si es que te escuchan.
Saludos.
Hola, a ver si alguien me lo aclara:
1) Interpuse demanda a mi ex sobre discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, al haberse llevado ella a mis hijos a 600 kms. sin siquiera informarme. En la demanda se solicitaba que se dictaminará en qué domicilio deberían vivir los menores.
2) Se ha dictado un "Auto" en el que se dirime quien de los dos padres debe decidir el domicilio. No es lo que solicitaba la demanda ¿?. Bien, el Auto que ha emitido indica que debe ser la madre la que debe decidir el domicilio(la que se los llevó), sin entrar en ninguno de los argumentos de la demanda. Para rematar, dice que "contra esa resolución no procede recurso alguno".
Es decir, ¿debo conformarme con lo que diga esa jueza, con todos los fallos de apreciación que ha tenido?. ¿Cómo es posible que no se pueda recurrir ?