Hola, me gustaría que alguien me diera su opinión sobre el siguiente asunto. Trabajo de profesor en un centro público de Murcia y en el mes de mayo de 2012 el inspector de educación me manda una sanción de apercibimiento porque me negué a recibir unos documentos de la consejería de educación de murcia que la directora de mi instituto pretendía entregarme sin estar dentro de un sobre cerrado. La resolución de la sanción ni siquiera ponía cuáles eran esos documentos, recurrí al contencioso y el juez se limita a desestimar el recurso sin más y a condenarme en costas. ¿no se puede recurrir esta sentencia?
Es que como soy funcionario, puedo representarme a mí mismo y me ahorro los elevados precios de los abogados, era sólo para recurrir una sanción de apercibimiento
En este caso no hay caducidad porque la sanción me la impusieron en mayo de 2012 y el juicio se fijó para el 26 de octubre de este mismo año, o sea menos de seis meses, que es el período de prescripción de las sanciones leves, según el estatuto básico del empleado público. Me imagino que el juez se limitó a desestimar mi recurso y condenarme en costas para no dejar en mal lugar a la administración. Es un juez un poco "peculiar" está en el contencioso nº 5 de Murcia.
Creo que la prescripción de sanciones por faltas leves es de un año y no seis meses. Dado que el plazo empieza a correr desde la firmeza de la sanción, en mi modesta opinión, mientras sigas recurriendo solamente consigues demorar la prescripción.
aunque no tengo a mano el estatuto básico del empleado público, las sanciones LEVES de los funcionarios prescriben a los seis meses. Según he podido saber, a partir de octubre de 2011, con la entrada en vigor de la ley de agilización procesal, se imponen las costas en la jurisdicción contencioso administrativa a la parte perdedora y no se puede recurrir.
Gracias, hay que distinguir entre la prescripción de una falta leve, que es de 6 meses y la prescripción de la sanción impuesta por falta leve, que de un año. Recurrí al contencioso pensando que lo iba a ganar, ya que estaba muy claro el recurso a mi favor, pero se ve que los jueces no quieren condenar a la administración.
Lo que no entiendo es por qué no se puede recurrir la sentencia, creo que debe ser por un afán recaudatorio, es decir, el juez lo desestima todo y me condena en costas, lo cual es inaudito en la jurisdicción contencioso, excepto en casos de temeridad manifiesta
La Sentencia no se puede recurrir porque así lo dice la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos de prescripción se interrumpen por determinados actos.