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no sé la normativa aplicable a....

11 Comentarios
 
No sé la normativa aplicable a....
09/11/2006 12:56
¿Que normativa se aplica cuando existe un contrato de una vivienda que es de protección oficial?P
09/11/2006 14:04
¿A que negocio juridico, compraventa, arrendamiento, etc...?

Salvo mejor criterio
salu2
samplerking
icam
09/11/2006 18:31
A compraventa.
09/11/2006 19:08
Código Civil puro y duro.
Ah, y en cuanto a la fijación del precio ten cuidado en:
1º) Si tienes concedida autorizacion de venta
2º) Que en caso de que no haya existido descalificación (es decir que la venta no se pueda realizar como vivienda libre) que el precio de venta no supere los modulos fijados por tu CCAA.

A bote pronto

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
09/11/2006 19:22
No obstante, lea su escritura, en ella suele poner a qué Ley de VPO está adscrita su vivienda, para así poder ver las condiciones de venta, descalificación, etc... puede llevarse la sorpresa de que no puede vender su vivienda....
10/11/2006 12:53
Es que el problema que tengo es que existe un contrato de compraventa de un piso de protección oficial, y como el matrimonio está separado, ni el uno ni el otro ha pagado las mensualidades, y ahora les han puesto una demanda diciéndole que tiene que abandonar el piso... y no sé en que basarme para contestarla.El problema es que me han dicho que eran los dos titulares, pero que los recibos estaban a nombre de él y ella no quería pagar una cosa que estaba a nombre de él. Total, que también me han dicho que él tenía que renunciar para que estuviera a nombre de ella, pero no lo hizo. Y busco algo en que basarme para contestar la demanda de ella.El se allana.
10/11/2006 13:06
¿Pero es piso de VPO con compraventa y escritura o de contrato con acceso diferido??

¿La reclamación quien la hace el Instituto de la Vivienda o el Banco?
10/11/2006 18:06
Es un piso VPO con compraventa, pero dicen que la escritura no les dán hasta que hayan terminado de pagar, aunque lo veo extraño.
Lo de contrato con acceso diferido no sé que es.
Y la reclamación la hace el Instituto de la Vivienda
10/11/2006 18:20
Como podrás comprobar en el contrato que te han pasado, es un contrato de compraventa de acceso diferido, esto es, yo I.V te vendo la casa, tu me pagas cuotas durante 25 años pero hasta que no llegue ese plazo no escrituramos.

En este tipo de contrato, una de las cláusulas que verás será que si dejan de pagar x cuotas el IV podrá instar el "desahucio" de los compradores y recuperación de la vivienda.

Cuestiones importantítisimas:

1.- Quien es el beneficiario del contrato.
2.- Si en la separación se adjudica el uso de la vivienda a la esposa.
3.- A quien le tocaba pagar esas cantidades según convenio.

Entérate de todo esto y seguimos hablando.
10/11/2006 18:27
Me falta ver la sentencia de separación, pero por lo que me ha parecido entender, el uso de la vivienda se adjudica a la esposa, los 2 son beneficiarios del contrato, y según me dice les tocaba a los dos, por mitades pagar las cantidades.
10/11/2006 18:34
equilicuá, no obstante, tienes varias vías:

1.- Ponte en contacto con el IV, normalmente les conviene más que la gente pague y ahorrarse las movidas, llega a un acuerdo y a ver si puedes adjudicarle la vivienda solo a la esposa.

2.- Oponte a lo propuesto por el IV, mírate la doctrina desahucio VS comodato, que existe en los casos en que una vivienda es adjudicada en sentencia de serparación a una esposa y resulta que el verdadero propietario es un tercero.


Por lo demás, suerte.
10/11/2006 18:48
Gracias, pero el problema es que la esposa también era propietaria, y el tema de la escritura en el contrato de compraventa pone:Una vez practicada la división material y horizantal de los immuebles, se formalizará la escritura púb. de c-V a favor del comprador. Y para garantizar el precio se va a contituir hipoteca sobre la vivienda vendida.
Y lo peor es que la esposa, no pagará porque dice que el recibo estaba a nombre de su ex y que no tenía porque pagarlo, y lo peor de todo es que hace unos diez años que no paga, imagínate la cantidad que le reclaman, y el marido se allana, pero se ve que no lo pueden embargar, porque éste no paga las cantidades en concepto de alimentos, pero yo no le he llevado la separación.
Perdona que sea pesado, pero estoy hecho un lío.